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Título : Ferrari, Daniel y otros
Fecha: 6-feb-2014
Resumen : Dos hombres y una mujer fueron condenados como coautores del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa. Las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, la defensa de la mujer alegó que en la sentencia impugnada se lesionaron las reglas de participación criminal, y que a su respecto correspondía una condena como partícipe secundaria.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación presentado por la imputada y la condenó como partícipe secundaria del delito referido a la pena de tres años de prisión en suspenso. Las demás impugnaciones fueron rechazadas. Para decidir de ese modo, el juez Gemignani –a cuyo voto adhirieron el juez Cabral y la jueza Figueroa- consideró que “…si bien es cierto que la imputada ingresó al inmueble de la víctima junto con sus consortes de causa y cooperó en la ejecución del hecho, lo cierto es que no se advierte que su intención haya sido indispensable para que se desarrollara como en concreto aconteció, es decir, que su aporte haya resultado esencial o necesario, tal como lo califica la doctrina. Del análisis de las constancias de la causa surge que [la imputada] sólo ha prestado una cooperación en la ejecución del hecho, y que su intervención –a diferencia de sus consortes de causa- ha sido mínima”. Además, el magistrado valoró que “…la joven se presenta con fallas en la conceptualización, con cierto deterioro en la percepción, integración y análisis lógico; que a pesar de mostrar un deseo de entrar en la vida adulta, presenta un análisis de la realidad precario; que la evaluación muestra su pregunta sobre ser mujer y sobre las relaciones en general que la lleva a someterse a demandas de los otros que pueden resultar inapropiadas; y que presenta inestabilidad afectiva, dificultad en el control de los impulsos e ideas paranoides y persecutorias, lo que concuerda con un diagnóstico de trastorno de la personalidad que altera la conformación de su identidad”. A su turno, el juez Cabral entendió que “…la contribución al hecho total efectuada por [la imputada] no transita el plano de la coautoría, su accionar en la ejecución del hecho se limitó a su presencia en el lugar, sin portar armas como sus consortes de causa y a realizar las dos manifestaciones mencionadas más arriba, ninguna de ellas de tono intimidatorio. Indudablemente no tuvo el dominio del hecho y el delito podría haberse llevado a cabo en la forma en que se lo hizo sin sus requerimientos y aun sin su presencia…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: PARTICIPACIÓN CRIMINAL
ROBO CON ARMAS
INFORME PSICOLÓGICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ferrari, Daniel y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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