Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1590
Título : LWD (causa N° 1523)
Fecha: 26-oct-2017
Resumen : Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando. Al momento de prestar declaración indagatoria, negó su participación en el hecho. Sin embargo, aportó datos de una organización criminal que traficaba estupefacientes. Luego, firmó un acuerdo de colaboración con la fiscalía en los términos 4 del artículo de la ley Nº 27.304 en el que brindó la misma información. El juzgado rechazó su homologación. Para decidir de esa manera, consideró que el acuerdo debía referirse a hechos ilícitos en los cuales el imputado ‘arrepentido’ hubiera participado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por unanimidad, revocó la resolución impugnada. “[C]ontrariamente a la interpretación del juez respecto de la cualidad del imputado ‘arrepentido’, de la lectura de la ley 27.304 no se advierte que el acuerdo de colaboración en cuestión implique, en cabeza del imputado, un pacto de admisión de responsabilidad como requisito de procedencia. “[S]i se tiene en especial consideración la oportunidad procesal en la que debe realizarse el acuerdo (conf. artículo 3) y los términos generales a los que se refiere la ley respecto de la cualidad del sujeto beneficiado (conf. artículos 1° y 7°), no puede entenderse acorde con los propósitos de la ley que el imputado que aporte información significativa en la causa deba admitir la responsabilidad penal en los hechos. [L]os términos generales de la ley se refieren a la determinación de hechos ilícitos atribuidos y al grado de participación que se le atribuyere al imputado en aquellos, redacción que no permite interpretar que se refiera a hechos ilícitos cuya responsabilidad penal deba ser reconocida o admitida por el imputado que pretende acceder al beneficio legal…”. “[S]i se tiene en cuenta que para la procedencia del beneficio la ley no requiere la autoincriminación del imputado sino que aquel suministre información [y] contribuya con las finalidades de la investigación, la valoración del juez respecto del acuerdo debe referirse a la determinación de los hechos ilícitos atribuidos, al grado de participación del imputado en aquellos y, principalmente, respecto de la utilidad de la información brindada” (jueces Repetto y Bonzón).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A
Voces: ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
CONTRABANDO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LWD (causa N° 1523).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.