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FechaTítuloResumen
3-ago-2015Benítez, Irma Celina y otrosEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió absolver a los imputados por los delitos de trata de personas, bajo las modalidades de captación, transporte, acogimiento y recepción con fines de explotación sexual (art. 145 bis) y su figura agravada por el medio comisivo de aprovechamiento de las víctimas, pluralidad de sujetos pasivos afectados y pluralidad de sujetos activos intervinientes (art. 145 ter inc. 1, 4 y 5).
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
29-nov-2018Batista (causa N° 33021901)La Gendarmería Nacional informó sobre la existencia de prostíbulos en varias ciudades de Corrientes. Así, se identificó una whiskería en Gobernador Virasoro y se dispuso su allanamiento. En el procedimiento se hallaron doce mujeres mayores de edad que convivían en el local. La mayoría de ellas provenían de otras provincias, no habían tenido acceso a educación, tenían hijos a su cargo y poseían escasos recursos económicos. Las mujeres tenían encomendado que los clientes del bar consumieran bebidas y mantuvieran actos sexuales con ellas en el lugar. Además, se detuvo a la encargada del lugar. La mujer atendía la barra, anotaba el dinero de las “copas” y los “pases” que realizaban las víctimas y les retenía una parte. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de trata de personas mayores de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por la consumación de las explotaciones, por la cantidad de víctimas y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. En la audiencia de debate oral, la imputada declaró que era madre de dos hijos y que estaba desempleada cuando el dueño del bar le ofreció trabajar como encargada del lugar. Asimismo, sostuvo que cobraba un sueldo muy bajo por su trabajo, que el dueño la había amenazado y golpeado y que le había insistido en que hiciera todo lo que él le ordenaba. En tal sentido, explicó que le rendía cuentas sobre todos los movimientos del local y que le había solicitado registrar el negocio a su nombre ya que él “tenía problemas con la justicia”. En su alegato, la defensa sostuvo que su asistida sólo había trabajado como empleada del dueño del local, por lo que no había tenido dominio sobre el hecho. En esos términos, solicitó su absolución.
28-dic-2018Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación.
29-ago-2019Aguilar (causa Nº 5329)Una mujer denunció la desaparición de su hija HD. En ese sentido, refirió que se había ido de su casa para trabajar en un hotel de Puerto Iguazú y que luego había viajado a Ushuaia. Además, hizo saber que, si bien su hija le había solicitado pasajes de regreso, había perdido todo tipo de comunicación. Por tal razón, se ordenó la realización de diversas medidas de investigación. De sus resultados se determinó que HD se encontraba en una localidad de Tierra del Fuego y que trabajaba en un bar. Por tal razón, se ordenó un allanamiento en el que se detuvo a cuatro varones y se los imputó por el delito de trata de personas en las modalidades de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación sexual. Al prestar declaración testimonial, HD explicó que había viajado con una amiga a Tierra del Fuego con la intención de trabajar. En tal sentido, relató que habían conversado de manera previa con dos de los imputados sobre el trabajo que iban a realizar. Además, refirió que ellos le habían pagado los pasajes. Al arribar, los cuatro mantuvieron una relación de pareja. En particular, de su relato surgieron indicadores de un vínculo afectivo violento. En la etapa de juicio, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y consideró que restaban efectuarse tareas de investigación. El planteo fue rechazado. Luego, en su alegato, sostuvo que si bien de la declaración de la víctima se desprendía la existencia de situaciones de violencia, no se había logrado probar ningún elemento asociado al delito imputado. Por esa razón, solicitó la absolución de los imputados en base a la existencia de una duda insuperable. Por su parte, la defensoría sostuvo que no se había logrado acreditar la finalidad de explotación sexual requerida por la figura penal y postuló la absolución de sus asistidos.
27-feb-2020Baez (causa n° 24037)Personal policial realizó un allanamiento en un lugar que funcionaba como boliche y que tenía dormitorios. En esa oportunidad se halló a diez trabajadoras sexuales, ninguna de las cuales manifestó encontrarse allí en contra de su voluntad. Además se identificó a un hombre, quien explicó que trabajaba en la barra del local y que no recibía dinero por la actividad llevada a cabo por las mujeres. Por ese hecho, fue imputado por el delito de la explotación de la prostitución agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Durante la audiencia de debate las mujeres manifestaron que el imputado trabajaba en el establecimiento y que ellas cobraban a los clientes por “copas”. El dinero se lo entregaban al imputado y él les daba el 50%. La fiscalía sostuvo que el establecimiento era un cabaret donde había mujeres en situación de vulnerabilidad que ejercían la prostitución y que “el copeo” era una forma de explotación de la prostitución ajena. En tal sentido, requirió que se lo condenara a la pena de tres años de prisión. Por su parte, la defensa rechazó que el trabajo de su asistido estuviese vinculado al ejercicio de la prostitución y solicitó su absolución.
18-dic-2020Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadasLa Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres.
21-may-2021Pacheco (causa N° 2992)A partir de una denuncia realizada a la línea 145 de la provincia de Salta, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Durante el proceso se realizaron allanamientos en distintos domicilios. De esa manera, se secuestraron elementos de interés para la causa, se detuvieron a dos mujeres y ocho víctimas fueron rescatadas. Luego, se llevó a cabo el allanamiento de un domicilio en una localidad de la provincia de Córdoba. Allí, se detuvo a un hombre que integraba la misma organización. Por último, un cuarto integrante se presentó en una comisaría de Salta con el fin de llevarle medicamentos a una de las mujeres detenidas y, en ese momento, fue detenido. Durante el proceso, una de las mujeres fue sobreseída. En ese sentido, se la consideró víctima de la organización investigada. En la etapa de juicio oral, la otra mujer detenida suscribió un acuerdo de juicio abreviado por la pena de seis años de prisión por el delito de delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación. Al momento de acordar la pena se destacó que, si bien la mujer era considerada la líder de la organización, había ejercido durante muchos años la prostitución y padecía HIV. Otro de los integrantes acordó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido partícipe secundario del mismo delito. Por último, el tercer imputado carecía de antecedentes penales y solicitó la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, convino realizar tareas comunitarias durante un año y realizar una donación de pañales equivalente a $40.000. La Defensoría Pública Oficial de Víctimas de Salta solicitó que tanto el dinero secuestrado en la causa como el ofrecimiento económico de la probation se utilizara para reparar a las víctimas rescatadas.
16-sep-2021Salas (causa N° 19143)A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por el delito de trata de personas. De los informes elaborados se estableció que en el domicilio denunciado trabajan mujeres que prestaban servicios sexuales a cambio de dinero. A su vez, se identificó a una de ellas como la “portera” del departamento que, además, figuraba como inquilina del lugar. En la etapa de instrucción, la mujer explicó que ella también ejercía la prostitución y que había firmado el contrato de alquiler porque sus compañeras eran extranjeras con situaciones migratorias precarias. La mujer fue procesada por el delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual agravada por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres las víctimas y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta. En ese sentido, sostuvo que su asistida no había ofrecido, captado, trasladado, recibido ni acogido a personas con fines de explotación sexual. Además, explicó que la imputada ejercía la prostitución de manera personal y que, de considerar que su conducta había sido típica, debía ser analizada según lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
28-nov-2023Krachunova v. BulgariaUna joven de escasos recursos económicos huyó de su hogar familiar y fue acogida por un hombre. Él la presionó y la amenazó para que realizara trabajo sexual. Además, retuvo su documentación y el dinero que ella obtenía a través de la prostitución. Por esos hechos, fue condenado por el delito de trata de personas. En el marco del juicio, la víctima solicitó del imputado una reparación económica por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que había sufrido. En su cálculo, incluyó las ganancias que ella había obtenido mediante el trabajo sexual y que habían sido retenidas por él. El tribunal admitió el reclamo por daños extrapatrimoniales, pero rechazó lo restante. Para decidir así, entendió que las sumas obtenidas de la prostitución provenían de actos ilegales y contrarios a la moral, y que por ende correspondía su decomiso y no su devolución a la víctima. Contra esa decisión, la mujer interpuso recursos judiciales que no prosperaron.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.