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Título : Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)
Fecha: 28-dic-2018
Resumen : Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y absolvió a la imputada (jueces Bruz-zone y Rimondi y jueza Llerena) 1. Prostitución. Explotación sexual. Tipicidad. Interpretación de la ley. Principio de legalidad. “[D]e la manera en que ha sido redactado, [el] tipo penal [de facilitación de la prostitución] peca de una excesiva amplitud que impide delimitar con precisión el contenido o ámbito de lo legalmente prohibido, toda vez que cualquier aporte objetivo al ejercicio voluntario de la prostitución –actividad que no es ilícita– resultaría abarcado por esta genérica incriminación si se optara –como hizo el a quo– por una interpretación literal de su texto. [U]n tipo penal no puede erigirse en instrumento para la criminalización indiscriminada, de modo tal que frente a la circunstancia de que el texto del art. 125 bis CP presenta una inusitada extensión prohibitiva dificultosamente compatible con los principios de legalidad y máxima taxatividad deviene ineludible desentrañar el sentido y alcance de este delito acudiendo a los antecedentes de la norma, en tanto permiten conocer la extensión o amplitud que el legislador pretendió asignarle a esta figura” (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces Bruzzone y Rimondi). 2. Explotación sexual. Tipicidad. Interpretación de la ley. Debate parlamentario. “[L]a interpretación del art. 125 bis CP [que] postula que al castigarse la facilitación de la prostitución ajena y no la propia, no puede ser sujeto activo quien se encuentre ejerciendo dicha actividad, dado que el autor debe encontrarse en una situación de disparidad res-pecto de la persona en situación de prostitución se condice con lo expresado […] en el debate parlamentario de la ley 26.842, en cuanto [se] remarcó que el artículo 125 bis CP constituía una de las ‘distintas formas de explotación’, junto con los artículos 127 y 140 del mismo cuerpo legal. En tales condiciones, resulta razonable considerar que en las concretas circunstancias del caso la conducta que se le atribuye a la encausada, consistente en haber permitido el uso compartido de una vivienda para el ejercicio de la prostitución con el consiguiente sostenimiento común de los gastos, no se subsume en el supuesto de hecho del tipo penal aplicado” (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces Bruzzone y Rimondi).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EXPLOTACIÓN SEXUAL
PROSTITUCIÓN
TIPICIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DEBATE PARLAMENTARIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Batista (causa N° 33021901)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (causa Nº 2187)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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