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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6562| Título : | Lanatta (Causa N° 7789) |
| Fecha: | 20-sep-2023 |
| Resumen : | Un grupo de personas captó, trasladó y acogió a un número indeterminado de mujeres con fines de explotación sexual en diversos “locales” de Paso de Los Libres, Corrientes. Dos de las once víctimas identificadas se constituyeron como querellantes y actoras civiles. Una de ellas era menor de edad al momento de su captación. La defensora de víctima sostuvo que los hechos configuraban los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y asociación ilícita. Acusó a 9 imputados y reclamó una suma de carácter provisorio al momento de interposición de la demanda civil. Señaló que la suma definitiva más intereses sería solicitada en el juicio y planteó que había responsabilidad estatal y demandó al Estado provincial. Por su parte, el representante del ministerio público fiscal había solicitado un monto total de reparación de 300 millones de pesos, y que fuera actualizado al momento de hacerse efectivo el pago de esa reparación, mediante tasa activa. Por último, solicitó renovar y mantener el embargo de 22 vehículos y 15 inmuebles. Además, solicitó que, en caso de condena y decomiso, se realice una venta anticipada para evitar que continúe depreciándose su valor, de conformidad con lo dispuesto en virtud del decreto reglamentario de la ley N° 27.508 (decreto N° 844/2019), y con las Pautas de Administración de Bienes Cautelados en Causas vinculadas a los Delitos de Trata y Explotación de Personas y Lavado de Activos, elaboradas en el marco de la reunión del Consejo Federal para la lucha contra la Trata realizada en 2022. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, condenó a 5 de los imputados por trata de personas con fines de explotación sexual agravada, en concurso real por cada una de las dos víctimas, y receptó la demanda civil interpuesta por la defensora de las víctimas. Dispuso la reparación integral conforme a los artículos 1737 a 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, por una suma prudencial de $ 50.000.000 para cada una de las damnificadas y un mecanismo de actualización (jueces Moreira, Ceroleni y González). |
| Argumentos: | 1. Trata de personas. Explotación sexual. Reparación. Responsabilidad solidaria. Daño físico. Daño psicológico. Daño a la imagen. Proyecto de vida. Acción civil. Daños y perjuicios. “[Los cinco condenados] deberán responder solidariamente, haciéndose lugar a la demanda impetrada, en razón de haberse comprobado la existencia del hecho criminoso y su participación. [D]e conformidad al art. 1737 del CCyC ‘Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva’, y el art. 1717 del mismo cuerpo legal obliga a la reparación del daño mediante una indemnización, y en conjunción con el art. 31 del Código Penal esa reparación es solidaria. Asimismo, el art. 29 del C.P. obliga a la reparación del daño a la víctima por la vulneración de derechos. [Se ha] acreditado en autos el daño que sufrieron las víctimas […], daños físicos debido a la vida que fueron obligadas a llevar, al consumo obligado de bebidas alcohólicas, incluso abortos sufridos; a lo que se debe adicionar el daño psicológico que todas estas vivencias les provocaron, con los traumas y humillaciones conformaron su permanencia en el circuito prostibulario, todo lo que no solamente significó la estadía sino las consecuencias que se proyectaron sobre su vida posterior en el desarrollo personal, repercutiendo en sus relaciones personales, y desconfianza que las acompaña. No se puede negar que ha existido un daño a la imagen, a la intimidad y a su derecho de relación con otros, que se las ha visto expuestas a una red prostibularia que ha dañado existencialmente su proyecto de vida, la realización personal plena y un futuro libre de estigmatizaciones, y también la repercusión respecto a la relación con sus hijos”. “[L]a demandante solicitó una compensación económica en términos de indemnización [para ambas víctimas]. [E]l deber de reparar el daño surge de los tratados internacionales, cuya jerarquía constitucional fuera reconocida en la reforma de 1994, en el art. 75, inc. 22° de la Constitución Nacional, y en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y sus recomendaciones generales 19 y 35, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la ‘Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer’ art. 7, inc. ‘b’, los Principios y Directrices de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, la Jurisprudencia Nacional y de la Corte Americana sobre Derechos Humanos, dictada en consonancia con la normativa citada respecto a la materia”. “[H]a quedado acreditada en este proceso la explotación sexual mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de [las víctimas] durante un extenso período de tiempo de varios años, desde que llegaron desde sus provincias de origen [la cual] generaba un contrato ficticio y espurio entre partes profundamente desiguales, le quitaban el 50% de su remuneración, sin que hubiera libertad en las víctimas debido precisamente a que se veían forzadas a trabajar o de lo contrario le imponían ‘multas’, contrayendo deudas que las obligaba a permanecer sin posibilidades de ahorrar o reunir dinero, que les permitieran decidir quedarse o regresar junto a sus familiares. En este sentido se ha probado el lucro cesante proveniente de todos los montos que recibían los explotadores como retribución. [T]ambién resulta procedente conceder el resarcimiento por daño moral, que compense los padecimientos físicos y espirituales de las víctimas, titulares del derecho ante la conducta antijurídica de los victimarios”. 2. Trata de personas. Reparación. Acción civil. Actualización monetaria. Tasa activa. “[C]orresponde condenar al pago de dicha reparación, a [los imputados] de forma solidaria, en favor de las víctimas [por] la suma que justipreciamos en pesos cincuenta millones ($50.000.000) a cada una de ellas, determinada a la fecha de este pronunciamiento, con más la suma de actualización por aplicación de la tasa activa del Banco Nación, desde [la fecha de esta decisión] sobre dichos montos, hasta su efectivo pago, teniéndose presente el art. 770 inc. c) del CCCN para el supuesto de incumplimiento de los obligados, quienes deberá abonarla en el plazo de quince días de que quede firme la presente, siendo comprensiva dicha suma de la petición por acción civil deducida y por reparación (art. 29 CP) formulada por el Ministerio Público Fiscal”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes |
| Juez/a: | Manuel Alberto Jesús Moreira Fermín Amado Ceroleni Víctor Alonso González |
| Voces: | ACCIÓN CIVIL DAÑO A LA IMAGEN DAÑO FÍSICO DAÑO PSICOLÓGICO DAÑOS Y PERJUICIOS EXPLOTACIÓN SEXUAL PROYECTO DE VIDA REPARACIÓN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TRATA DE PERSONAS |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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