Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3271
Título : Pacheco (causa N° 2992)
Fecha: 21-may-2021
Resumen : A partir de una denuncia realizada a la línea 145 de la provincia de Salta, se inició una investigación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Durante el proceso se realizaron allanamientos en distintos domicilios. De esa manera, se secuestraron elementos de interés para la causa, se detuvieron a dos mujeres y ocho víctimas fueron rescatadas. Luego, se llevó a cabo el allanamiento de un domicilio en una localidad de la provincia de Córdoba. Allí, se detuvo a un hombre que integraba la misma organización. Por último, un cuarto integrante se presentó en una comisaría de Salta con el fin de llevarle medicamentos a una de las mujeres detenidas y, en ese momento, fue detenido. Durante el proceso, una de las mujeres fue sobreseída. En ese sentido, se la consideró víctima de la organización investigada. En la etapa de juicio oral, la otra mujer detenida suscribió un acuerdo de juicio abreviado por la pena de seis años de prisión por el delito de delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación. Al momento de acordar la pena se destacó que, si bien la mujer era considerada la líder de la organización, había ejercido durante muchos años la prostitución y padecía HIV. Otro de los integrantes acordó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por haber sido partícipe secundario del mismo delito. Por último, el tercer imputado carecía de antecedentes penales y solicitó la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, convino realizar tareas comunitarias durante un año y realizar una donación de pañales equivalente a $40.000. La Defensoría Pública Oficial de Víctimas de Salta solicitó que tanto el dinero secuestrado en la causa como el ofrecimiento económico de la probation se utilizara para reparar a las víctimas rescatadas.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta condenó a la mujer y al hombre por el delito de delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación. A su vez, ordenó la suspensión del proceso a prueba a favor del tercer imputado. Además, dispuso del dinero secuestrado en la causa en carácter de indemnización de las nueve víctimas, distribuido en partes iguales junto a la reparación prevista en la probation en carácter de reparación (jueces Fleming Figueroa y Batule, y jueza Catalano). 1. Trata de personas. Explotación sexual. Pena. Determinación de la pena. Víctima. “En la valoración de la deliberación [se advierte] que hay una delgada línea divisoria entre víctimas y victimarios. Tanto victimas como victimarios comparten algunas condiciones que en el caso particular de [la imputada] se hace más evidente, aparece sintomático el hecho biográfico de que […] haya ejercido en forma personal la prostitución por muchos años, que en este momento padezca una enfermedad como es HIV, y que se ligue esa enfermedad en los modos de trasmisión también a actividades de promiscuidad de tipo sexual. [Se observa] que en cuanto a las condiciones socioeconómicas, en cuanto a las dificultades por las que atraviesan víctimas y victimarios tampoco es posible establecer muchas diferencias. En cuanto a este delito de trata por el Protocolo de Palermo, y por los compromisos que suscribió la República Argentina, en su origen en el momento de la toma de decisión políticas, tuvo en cuenta a la delincuencia de tipo transnacional organizada, de escala, en donde grupos importantes, con una organización de tipo empresarial se dedican a la nuevas formas de esclavitud. Acá estamos en una escala totalmente diferente a aquellas que movió la suscripción de los tratados Internacionales, y no a los fines de desplazar el tipo penal de trata que aquí se está aplicando, sino que hay una manera de distinguir del modo que debe impactar el tipo penal respecto de la respuesta concreta especifica que den los Jueces en cada uno de los casos tratados. [L]as partes han optado por la Justicia buscando una salida al conflicto de la medida en la que ha sido presentada a este Tribunal, opción que se acompaña en la búsqueda de la Justicia, dando una respuesta Penal en donde se aparta del mínimo y en este caso el mínimo por la doble calificación excede los años que le han sido impuesto a [la imputada]”. 2. Trata de personas. Explotación sexual. Víctima. Reparación. Decomiso. Indemnización. “La razón principal e histórica del Decomiso, fue y es evitar la reutilización de los elementos decomisados en el mismo delito. Y como segunda razón, que no beneficie a los autores del delito el provecho del mismo, sino que acuda en auxilio del Estado para sostener parcialmente o coadyuvar parcialmente con las erogaciones que demanda la prevención y represión de los delitos. Estas son las dos razones que están por detrás del decomiso. [E]n este caso, ninguna de estas dos razones puede primar por sobre la necesidad de reparación de las víctimas, porque ese dinero ha sido generado con afectación de su propia dignidad. Mediante la utilización de sus cuerpos, por lo que resultaría inmoral y antiético que el Estado beneficie para sí y para sus actividades con aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito. Es por estas razones, que no se decomisa el dinero porque se entiende que el decomiso, lejos de cumplir con los propósitos en los que se funda, lo que haría sería agravar las consecuencias del ilícito respecto de las personas damnificadas. Y optando por el no decomiso es que, se acepta este acuerdo propuesto de que ese dinero vaya en carácter de indemnización, lo que tiene amparo en el Art. 29 último párrafo del CP para el caso de las dos personas que se condenan […]. Y en el caso de la Suspensión de Juicio a Prueba a favor del [otro] imputado […], la suma de $40.000 destinado a la compra de pañales, la tomamos como una oferta de reparación a las víctimas, y en ese carácter, como reparación, ya no como indemnización del art. 76 Bis del C.P. va a integrar entonces la suma global a ser distribuidas dentro de las 9 víctimas con alcance que le han sido presentadas…”. “Por ello, no se decomisa el dinero secuestrado sino que se dispone su utilización como indemnización de las víctimas…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN SEXUAL
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
VICTIMA
REPARACIÓN
DECOMISO
INDEMNIZACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pacheco (causa N° 2992).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.