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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6557| Título : | Rojas (Causa N° 7774) |
| Fecha: | 28-mar-2023 |
| Resumen : | Una mujer había explotado sexualmente a dos menores de edad de 14 y 15 años en un prostíbulo. No las dejaba salir y les suministraba drogas, lo cual les provocó un ostensible daño físico y psicológico. La policía de la Capital Federal alertaba a la mujer respecto de los allanamientos para que pudiera evadir el accionar de la justicia. Al momento de los hechos, aún no se había sancionado la Ley de Trata de Personas. Así, fue condenada por el delito ordinario de facilitación de la prostitución de menores de edad. No obstante ello, el tribunal ordenó el decomiso del dinero secuestrado en el allanamiento y del inmueble donde había transcurrido la explotación, además de la afectación de dichos bienes al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, para que fueran aplicados a la restitución de derechos y realización del plan de vida de las víctimas. El dinero fue entregado a las damnificadas. Sin embargo, con posterioridad, en el marco de un incidente de ejecución, se controvirtió el procedimiento para ejecutar el inmueble. Las víctimas, a través de su patrocinio letrado, solicitaron el pago urgente y directo, mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal peticionó que el bien fuera inscripto a nombre del Estado Nacional en el registro de la propiedad y asignado al Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata, por medio del Comité Ejecutivo. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal, de manera unipersonal, ordenó la subasta judicial del inmueble decomisado y la aplicación del producido a las víctimas sin intermediación alguna (juez Obligado). |
| Argumentos: | 1. Reparación. Explotación sexual. Decomiso. Ejecución de sentencia. Responsabilidad del Estado. “[L]a intervención del [Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas] es en miras exclusivamente a satisfacer los derechos de ambas víctimas y no del presupuesto del Fondo fiduciario, extremo este que si bien fue solicitado por el fiscal de Juicio al momento de alegar, tal solicitud no tuvo favorable acogida por los jueces al momento de dictar sentencia”. “El ente y agencia estatal al que el fiscal pretende se transfiera el bien inmueble, accede […] de conformidad con la ley a un presupuesto autónomo producto del presupuesto nacional y mal podrán las víctimas de la presente causa financiar al fondo con los bienes decomisados en su favor. [U]na interpretación contraria nos llevaría al extremo de desviar parte del fruto de los bienes decomisados en favor del proyecto de vida de las víctimas y menoscabar el monto producido de la subasta del bien para transferirlo a las arcas del fondo fiduciario”. “El Consejo Federal de Lucha contra la trata y el fondo fiduciario, cuyos intereses representa el fiscal de Juicio, no es parte en la presente causa y como lo he manifestado en el decreto ordenatorio del pago de las sumas de dineros en pesos y dólares, las únicas titulares del plan de vida que afrontaron después de la victimización que los hechos implicaron en sus vidas, resultan ser, sin lugar a dudas [las víctimas]. [N]o corresponde introducir por la vía de la ejecución de la sentencia a un órgano estatal en representación de las víctimas cuando la ley expresamente les acuerda derechos y garantías judiciales sin obligada intermediación”. “[E]s justamente la etapa de ejecución de la sentencia aquella de sumo interés para las víctimas porque es en ella que debe garantizarse la reparación por vía judicial y la garantía de no repetición, extremo este que el Tribunal tuvo acabadamente en miras al considerar que los bienes decomisados son aplicables al proyecto de vida de ambas víctimas y que la investigación debía profundizarse por el lavado de activos y el involucramiento de agentes estatales en la comisión del injusto, por lo que se extrajeron los correspondientes testimonios”. 2. Víctima. Explotación sexual. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. “El juzgamiento de los sucesos se produjo en la edad adulta de las [víctimas] pero los hechos en su perjuicio se cometieron siendo ambas menores de edad. Ergo, no resulta sobreabundante poner de relieve que la duración del proceso no debe impactar en el estándar del mejor derecho aplicable a las víctimas. En tal sentido, la [Convención sobre los Derechos del Niño] se aplicó en la sentencia, cuanto más debe estar presente al momento de la ejecución del presente decisorio”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal |
| Juez/a: | Daniel Horacio Obligado |
| Voces: | CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DECOMISO EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPLOTACIÓN SEXUAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO REPARACIÓN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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