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Título : La prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas
Autos: 
Fecha: 7-may-2024
Resumen : La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analizó la violencia contra las mujeres y niñas en la prostitución y evaluó las normas internacionales de derechos humanos y jurídicas aplicables en distintos modelos legislativos y políticos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados y formuló diversas recomendaciones específicas para atender a los cambios producidos por la proliferación de plataformas tecnológicas en este ámbito.
Decisión: Entre sus conclusiones, la Relatora Especial remarcó la intersección entre la prostitución y diversos factores de vulnerabilidad como la migración, el racismo, la pertenencia al colectivo LGBTIQ+ o la edad. Luego, señaló la responsabilidad de los Estados de proteger y asistir a las víctimas de la prostitución de manera integral y de ofrecerles una reparación. Destacó que la criminalización de las víctimas de trata resultaba incompatible con las obligaciones internacionales de los Estados. Sobre el impacto de las plataformas virtuales, expresó, entre otras consideraciones, que las autoridades deberían adoptar normativas que sancionaran a los sitios web de pornografía y redes sociales con contenidos ilegales.
Argumentos: 1. Violencia de género. Prostitución. Explotación sexual. Víctima. Migrantes. LGBTIQ. “La violencia económica y la marginación se manifiestan en prácticas como recibir un pago escaso o nulo, ser explotadas durante largas horas, la extorsión, la negativa de los compradores de actos sexuales a pagar, los robos por parte de proxenetas, terceros y compradores de actos sexuales, el pago forzoso de ‘intereses’ a los proxenetas, las multas de la policía, la servidumbre por deudas de por vida y los sobornos a los actores clave del sistema de la prostitución. Otras manifestaciones incluyen el pago a proxenetas por alquiler, trabajo o servicios básicos. A menudo, las mujeres migrantes se encuentran en una situación de servidumbre por deudas incluso antes de entrar en la prostitución, debido a los gastos y honorarios de los intermediarios relacionados con el trayecto, deuda que luego se utiliza para coaccionarlas a vender actos sexuales. Muchas pagan impuestos a través de sus proxenetas, lo que fomenta el control y disminuye sus posibilidades de salir de la prostitución. Las prácticas de explotación dentro del sistema de la prostitución impiden a menudo el acceso de las víctimas a la educación, la atención de la salud y otros servicios esenciales, y les niegan el acceso a sus derechos más básicos, como a la alimentación, el agua, el saneamiento, la ropa, los servicios de salud y la atención médica. Muchas mujeres y niñas siguen atrapadas en la indigencia y ven cómo empeora su situación, incluso después de salir de la prostitución” (párr. 12). “Las formas de violencia mencionadas y sus consecuencias se ven agravadas por la falta de protección jurídica de las víctimas, la incapacidad de muchas de ellas para percibirse a sí mismas como víctimas, la persecución de las mujeres y niñas prostituidas, la falta de datos desglosados sobre las repercusiones de la prostitución, la falta de programas de salida, las barreras lingüísticas a las que se enfrentan, el estigma social contra ellas o sus familias, la corrupción y la complicidad de las fuerzas del orden y otras instituciones del Estado, así como la discriminación procedente del Estado o de otras instancias. Actitudes como la xenofobia, el sexismo, el racismo, en particular contra las mujeres de color, la lesbofobia y la transfobia agravan la violencia contra las víctimas” (párr. 14). 2. Niños, niñas y adolescentes. Violencia. Prostitución. “Muchas mujeres pierden la custodia de sus hijos al ser tachadas de malas madres. Los hijos de las mujeres prostituidas también sufren violencia, incluso cuando están en el vientre de la madre. Muchos son concebidos como resultado de un acto violento de prostitución. Un estudio sobre hijos de mujeres prostituidas detectó retrasos en el neurodesarrollo, falta de escolarización, sospechas de maltrato, abuso o negligencia, disfunción familiar, ausencia parcial o total de una figura paterna, inestabilidad respecto al alojamiento y los cuidadores, y apego ansioso, evitativo o ambivalente. Otras conclusiones apuntaban a la aparición de déficit de atención e hiperactividad, trastornos del lenguaje y el aprendizaje, desajustes en el desarrollo, trastornos depresivos, ideas suicidas y conductas autolesivas, hiperoxia, insomnio, cognición de culpa e inutilidad e irritabilidad. Estas personas también suelen ser robadas, drogadas o vendidas regularmente en las redes de trata de personas, utilizadas para abusos sexuales o violaciones, y a menudo también son asesinadas“ (párr. 16). 3. Internet. Prostitución. Trata de personas. Explotación sexual. “Alrededor del 75 % de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual se anuncian ahora en Internet. Los sitios web de anuncios de prostitución son los que más facilitan esa finalidad de la trata [...]. Las plataformas digitales rara vez hacen cumplir las prohibiciones contra la trata de personas o las directrices comunitarias o sobre materiales no consentidos [...]. Las redes delictivas aprovechan el anonimato y la accesibilidad de Internet para captar y explotar víctimas, especialmente menores. A pesar de su prevalencia, los sistemas jurídicos a menudo pasan por alto o abordan inadecuadamente la prostitución en línea. La prostitución transfronteriza plantea un reto complejo, ya que las redes delictivas se aprovechan de las diferencias de legislación entre países para traficar con las víctimas a través de las fronteras. En el núcleo del modelo de negocio de la pornografía está la facilitación de la subida de vídeos por parte de los usuarios. Dada su mínima regulación, esos materiales contienen un alto porcentaje de víctimas de la prostitución y la trata de personas, violaciones, violencia sexual, filmación y publicación no consentidas de imágenes, material ultrafalsificado y material que muestra abusos sexuales de niños. A continuación, los vídeos y las imágenes se copian, comparten y difunden sin posibilidad de rastrearlos o eliminarlos en línea, ni siquiera cuando se condena a los autores” (párr. 25). 4. Trata de personas. Explotación sexual. Prostitución. Víctima. Consentimiento. Responsabilidad del Estado. “El artículo 16 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena reconoce la condición de ‘víctima de la prostitución’, que es incompatible con la criminalización de las personas prostituidas. El llamamiento a castigar la explotación de la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de esta, subraya además que las personas prostituidas no pueden ser consideradas responsables de su propia situación de explotación. En cuanto a la prevención y el apoyo, el Convenio impone a los Estados Miembros la obligación de aplicar políticas de prevención y rehabilitación (arts. 16 y 20); de facilitar el libre acceso a la justicia y a la compensación económica a las víctimas de fuera del Estado (art. 5); de derogar todas las leyes y medidas discriminatorias dirigidas específicamente a las personas prostituidas (art. 6); y de adoptar disposiciones adecuadas para la atención temporal y la manutención de las víctimas no nacionales de la trata con fines de prostitución (art. 19). En su resolución sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea, el Parlamento Europeo también pidió la descriminalización de las personas prostituidas” (párr. 43). 5. Consentimiento. Vulnerabilidad. Prostitución. Trata de personas. Explotación sexual. Abuso sexual. “El derecho internacional ha establecido la cuestión de la ‘irrelevancia del consentimiento’ en el marco de los delitos de trata de personas y explotación de la prostitución ajena. Además, en la actualidad existe una tendencia universal a considerar la falta de consentimiento como el elemento esencial de la violación y el abuso sexual. Sin embargo, estos principios no se han aplicado a la prostitución. El pago o la promesa de pago es el signo más visible de que una persona está siendo comprada en lugar de dar libremente su consentimiento [...]. Además, el consentimiento obtenido en el contexto de la prostitución es a menudo fruto de la coacción por el abuso de poder de proxenetas y compradores, así como por las terribles circunstancias sociales y económicas a las que se enfrentan las mujeres prostituidas, en las que, para que fuera posible un verdadero consentimiento, haría falta igualdad de poder económico y social, seguridad física y mental y alternativas reales. Por último, los testimonios de muchas personas que afirman haber accedido a participar en la prostitución por cuenta propia revelan pautas de abuso de vulnerabilidad y poder, manipulación o prostitución bajo coacción o trata de personas durante su ejercicio, o de haber sido atraídas a través de novios proxenetas (‘lover boys’) u otras relaciones ‘románticas’” (párr. 50).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer
Voces: ABUSO SEXUAL
CONSENTIMIENTO
EXPLOTACIÓN SEXUAL
INTERNET
LGBTIQ
MIGRANTES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROSTITUCIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3935
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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