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Título : Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual como acusadas
Fecha: 18-dic-2020
Resumen : La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito realizó un informe sobre los casos que involucran a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual como presuntas autoras de delitos. Este documento analiza las tendencias y complejidades para investigar y juzgar la culpabilidad de las víctimas-acusadas en estos delitos. Luego, formula recomendaciones a los Estados para aplicar una perspectiva de género e interseccionalidad en el juzgamiento de estos casos a fin de evitar la revictimización de estas mujeres.
Decisión: La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito examinó la jurisprudencia de diversos países sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la que se acusa a mujeres que habían sido o eran víctimas de la trata. Entre sus observaciones, advirtió sobre las fallas del sistema policial y judicial en la identificación de la condición de víctima de algunas mujeres acusadas. Sobre ese punto, remarcó que la trata de personas es una forma de violencia de género y destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de interseccionalidad para analizar las conductas de las víctimas-acusadas. En este sentido, valoró la aplicación del principio de no castigo como una manera de garantizar el acceso a la justicia y la reparación efectiva de las víctimas de trata. Por último, formuló recomendaciones a los Estados para evitar investigaciones y juzgamientos revictimizantes para las mujeres involucradas en estos delitos.
Argumentos: 1. Trata de personas. Explotación sexual. Víctima. Acusado. Revictimización. Acceso a la justicia. Perspectiva de género. Vulnerabilidad. Reparación.
“El creciente reconocimiento internacional de la participación de las víctimas de la trata en delitos es, en cierto grado, probablemente un reflejo de una mayor conciencia sobre la trata. No obstante […], este estudio reveló múltiples casos de autoridades, incluidos los tribunales, que no detectaron ni reconocieron la victimización subyacente de las mujeres acusadas” (pág. 11).
“Como resultado de las fallas en la identificación, ‘las víctimas de la trata a menudo son de manera errónea arrestadas, acusadas, procesadas y condenadas por delitos y otros actos ilícitos cometidos en su condición de víctimas de la trata’ […]. Según observó la Oficina del Representante Especial y Coordinador para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de la OSCE: ‘[l]a situación de vulnerabilidad de la víctima de trata empeora cuando el Estado no identifica a dicha persona como una víctima de la trata, como consecuencia de lo cual se le puede negar su derecho a la seguridad y la asistencia como persona víctima de la trata y, en cambio, ser tratada como sospechosa de un delito común’. La identificación de las víctimas de la trata entre los perpetradores también es esencial para garantizar la posible aplicación del principio de no castigo” (pág. 11).
“También es una condición previa para que las víctimas tengan acceso a las formas de asistencia y protección necesarias para escapar de situaciones de explotación y reconstruir sus vidas. Las reglas y normas internacionales relativas a la prevención del delito y la justicia penal destacan la importancia de las respuestas de justicia penal centradas en las víctimas. Los instrumentos pertinentes exigen no solo medidas para garantizar los derechos de las víctimas a la dignidad, la privacidad, la protección, el apoyo, la asistencia y la reparación efectiva, sino que también destacan la importancia de disposiciones específicas relativas a las víctimas-acusadas” (pág. 11).
“Uno de los principales efectos de la falta de identificación de la victimización previa o concurrente de una acusada es su falta de acceso a la justicia. Pueden ser procesadas y castigadas por delitos de los que fueron coaccionadas u obligadas a cometer. Además, la falta de comprensión de los impactos traumáticos de las formas múltiples y superpuestas de victimización afecta a los actores de la justicia penal en todos los niveles. En particular, impide el reconocimiento de la conexión entre la victimización y las acciones criminales de la víctima-acusada. El hecho de no identificar la victimización previa o concurrente también puede conducir a la negación de la asistencia y protección que tanto necesitan y frustrar la capacidad de las víctimas acusadas de escapar de la influencia de sus tratantes. Las víctimas de la trata tienen derecho a esas medidas de asistencia y protección, así como a una participación efectiva en los procesos penales. Es importante destacar que el reconocimiento por parte de los tribunales de los derechos y necesidades de las víctimas de la trata de personas es esencial para la implementación de un enfoque centrado en las víctimas. Este enfoque es, a su vez, integral para el reconocimiento efectivo de las víctimas-acusadas como víctimas” (pág. 23).
2. Trata de personas. Explotación sexual. Violencia de género. Protección integral de la mujer. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad. Acceso a la justicia. Violencia institucional.
“Los actores de la justicia penal deben estar capacitados para reconocer la naturaleza interconectada de las diversas formas de violencia y explotación y comprender las experiencias de las víctimas […]. Las formas contemporáneas y pasadas de violencia y explotación reflejan tanto el continuo de la violencia de género como la manera en que las formas de violencia, por ejemplo, la violencia doméstica y la trata de personas, se superponen y se refuerzan mutuamente. La comprensión del espectro de la violencia arroja una luz importante sobre el fenómeno de las víctimas/delincuentes, dado el impacto potencial del trauma anterior del involucramiento de las víctimas con el sistema de justicia penal” (pág. 17).
“Las características comunes de la vulnerabilidad de las víctimas y las víctimas-acusadas en la mayoría de los casos revisados enfatizan las limitaciones estructurales de género en juego. Estos incluyen los efectos traumáticos de la victimización por múltiples formas de violencia de género. La capacidad de las víctimas-acusadas para ejercer la autodeterminación a menudo se ve gravemente constreñida por estas limitaciones” (pág. 57).
“[E]l análisis en profundidad de las repercusiones del trauma, las enfermedades mentales y la discapacidad en la comisión de delitos de la víctima-acusada debería incorporarse, cuando proceda, al razonamiento judicial. Deben adoptarse medidas judiciales específicas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas-acusadas discapacitadas. Cuando se combinaba con la edad, la limitación del idioma, la situación migratoria irregular u otros factores de vulnerabilidad, además de haber sido víctima de trata, muchas de las víctimas-acusadas en cuestión en este informe eran extremadamente vulnerables. Debe haber una mayor conciencia de las vulnerabilidades interseccionales y estructurales” (págs. 58-59).
“Las víctimas de la trata a menudo tienen vulnerabilidades numerosas y entrecruzadas, y sufren una serie de violaciones de sus derechos humanos […]. [E]l enjuiciamiento, la condena y el castigo pueden traumatizar aún más a las víctimas de la trata y pueden interpretarse como violencia institucionalizada contra ellas. Las condenas penales, e incluso las sentencias condicionales o suspendidas, pueden impedir que las víctimas-acusadas reconstruyan sus vidas y se reintegren a la sociedad. Pueden impedirles, por ejemplo, acceder a oportunidades educativas y laborales” (págs. 102-103).
3. Trata de personas. Explotación sexual. Víctima. Acusado. Culpabilidad. Autodeterminación. Sobreseimiento. Absolución.
“Al abordar la culpabilidad de las víctimas-delincuentes por su participación en delitos cometidos como consecuencia directa de ser sometidas a trata, o que se vieron obligadas a cometer durante el transcurso de su sometimiento a la trata, un examen de los medios identificados en el delito subyacente de la trata puede arrojar luz sobre la evaluación de su comisión de delitos posteriores” (pág. 46).
“UNODC ha descrito el principio de no castigo en términos generales como un encapsulamiento de ‘la noción de que las personas objeto de trata no deben ser objeto de arresto, acusación, detención o enjuiciamiento, ni ser sancionadas o castigadas de otro modo por una conducta ilegal en la que participaron como consecuencia directa de la trata’” (págs. 63-64).
“A la luz de las normas internacionales, la condición de víctima-acusada debe considerarse en las decisiones que se tomen durante las fases de arresto, detención, enjuiciamiento y adjudicación de los casos de trata. Los medios utilizados en el delito de trata subyacente contra las víctimas-acusadas, así como el nivel de influencia ejercido contra ellas para cometer un acto de trata u otro delito, deben tenerse en cuenta al sopesar la aplicación del principio de no castigo” (pág. 68 y 72).
“[L]a violencia infligida a las víctimas-acusadas no siempre es manifiesta y física […]. Los elementos de control coercitivo, que pueden involucrar o no elementos de violencia física, deben ser considerados al evaluar los ‘medios’ utilizados en la participación de la víctima-acusada en la trata de personas, particularmente en casos que involucren a la pareja íntima y la trata familiar” (págs. 76 y 77).
Tribunal : Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AUTODETERMINACION
CULPABILIDAD
EXPLOTACIÓN SEXUAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
REPARACIÓN
REVICTIMIZACIÓN
SOBRESEIMIENTO
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3305
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3335
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