Buscar por Voces CONFLICTO DE COMPETENCIA

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 20 de 23  Siguiente >
FechaTítuloResumen
19-feb-2015MMY (Causa Nº 965)Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.
5-sep-2016GR (dictamen PGN)La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5-ene-2017SEO y CJDEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
29-may-2017LESEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
10-ago-2017BMC (Causa Nº 593)Dos mujeres en pareja decidieron tener un hijo. Por ese motivo, se sometieron a distintos tratamientos de reproducción asistida. Tiempo después, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña. Sin embargo, comenzó a impedir el contacto de la niña con la progenitora socioafectiva. En ese marco, la mujer solicitó inscribir el reconocimiento de su maternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el pedido fue denegado. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el organismo administrativo ante la justicia local. Entre sus argumentos, destacó que el rechazo de su petición era discriminatorio. El juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero civil. Para decidir de esa manera, sostuvo que lo solicitado se relacionaba con un asunto de familia, ya que con anterioridad se había iniciado un expediente de filiación, que se encontraba en trámite. A su turno, el juez civil también declaró su incompetencia, debido a que consideró que se trataba de una cuestión registral, propia del ámbito administrativo. Por su parte, el juez local elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser el órgano superior común de ambos tribunales.
31-oct-2017ANR (Causa Nº 1073)- CSJNDos hombres, J. y A., se encontraban en pareja y decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, que fue inscripto como hijo de ésta y de J. Tiempo después, la mujer comenzó a impedir el contacto del niño con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron distintas acciones judiciales ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad, pero el juez interviniente se declaró incompetente. A su vez, envió el expediente al juzgado nacional en lo civil en el que tramitaban causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, pues consideró que el actor cuestionaba una decisión administrativa que debía resolver el fuero local. Luego, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Los magistrados determinaron que el conflicto negativo de competencia debía ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a que era el superior común entre ambos juzgados.
8-mar-2018DLB (causa Nº 7935)Un hombre fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa, cometido en enero del año 2016. El Tribunal Oral dispuso la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia y reenvió la causa al juzgado de instrucción. Éste rechazó la competencia, por lo que se dio intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El 27 de noviembre del 2017, la Sala de turno resolvió que el Tribunal Oral continuara con el trámite del expediente. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que la resolución de nulidad había adquirido firmeza y que, por tal razón, no existía una acusación válida vigente contra el nombrado.
5-abr-2018Di Giano (Causa N° 63869)Un grupo de vecinos de Vicente López denunciaron que se habían realizado rellenos ilegales en la zona costera del Río de La Plata que comprendía las calles Roma, Yrigoyen, Corrientes y Villate de ese partido. Entre sus argumentos, sostuvieron que se violó el artículo 6 del decreto provincial N° 2479/07 que establecía que el municipio debía abstenerse de realizar obras civiles y rellenos en bienes del fisco bonaerense que modificaran el perfil costero de esa vía navegable. Agregando que no se habían realizado los estudios ambientales e hidráulicos y no se había consultado el tema a la ciudadanía. Por su parte, el juez declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, expreso que no había una afectación a intereses federales y que en causas similares anteriores lo resolvió la justicia provincial. El juzgado de garantías rechazó la asignación de competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no había una identidad procesal en ambas investigaciones. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
28-nov-2018FEF (Causa N° 4821)M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja.
4-abr-2019Bazán (causa Nº 4652)Un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un juzgado nacional de menores se declararon incompetentes para entender en una causa sobre los delitos de lesiones y daños. Por esa razón, se produjo un conflicto negativo de competencia y el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
22-ago-2019Fernández s/ Infracción a la ley 24.051 (Causa N° 1531)Se inició una causa a raíz de una posible infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos. En esa oportunidad, se investigaba a una cooperativa de trabajo ganadera por los efluentes industriales y cloacales que se encontraron en el arroyo San Francisco de la localidad de Quilmes. Por su parte, la jueza de garantías se declaró incompetente. Para decidir así, expuso que le correspondía la competencia a la justicia federal en virtud de que trataba de residuos peligrosos y así lo regulaba el artículo 58 de la ley 24.051. No obstante, el juzgado federal decidió que no tenía competencia dado que no se había afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675. En ese marco, se produjo un conflicto de competencia entre los juzgados.
4-jun-2020GAHAN (Causa N° 1168)Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
9-feb-2021Peralta (reg. N° 92 y causa N° 17833)Una mujer fue condenada a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de defraudación por retención indebida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Esta impugnación fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entonces la defensa dedujo un recurso de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 113, inciso c, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, señaló que las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires. Por esa razón, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia local debía revisar las sentencias emitidas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
4-oct-2022Corrado Soto (Causa N° 349)Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
14-oct-2022NNS (Causa N° 1551)Una empresa que estaba ubicada en la provincia de Córdoba realizaba descargas de efluentes líquidos en el río Tercero, afluente del Río Carcarañá, que desembocaba en el Río Paraná. Por este motivo, el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) realizó una denuncia por la contaminación e infracción a la ley N° 24.051 de residuos peligrosos. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero resolvió que la competencia debía ser federal. Entre sus argumentos, sostuvo que la afectación podría ir más allá de los límites de la provincia de Córdoba. Por su parte, el Juzgado Federal de Villa María consideró que era prematura la decisión tomada por el reciente estado en el que se encontraba la investigación. En consecuencia, se produjo un conflicto negativo de competencia.
14-oct-2022Liendro (Causa N° 41222)Una mujer inició una demanda por despido contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) ante el fuero laboral. En consecuencia, el juzgado que intervino opuso excepción de incompetencia. Para decidir así, sostuvo que la causa debía tramitar ante el juzgado federal que estaba a cargo de la ejecución de la sentencia en la causa “Mendoza” o, en su defecto, ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo en virtud del carácter público del organismo. La Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo desestimó la excepción opuesta. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
14-oct-2022Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.