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Título : BMC (Causa Nº 593)
Fecha: 10-ago-2017
Resumen : Dos mujeres en pareja decidieron tener un hijo. Por ese motivo, se sometieron a distintos tratamientos de reproducción asistida. Tiempo después, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña. Sin embargo, comenzó a impedir el contacto de la niña con la progenitora socioafectiva. En ese marco, la mujer solicitó inscribir el reconocimiento de su maternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el pedido fue denegado. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el organismo administrativo ante la justicia local. Entre sus argumentos, destacó que el rechazo de su petición era discriminatorio. El juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al fuero civil. Para decidir de esa manera, sostuvo que lo solicitado se relacionaba con un asunto de familia, ya que con anterioridad se había iniciado un expediente de filiación, que se encontraba en trámite. A su turno, el juez civil también declaró su incompetencia, debido a que consideró que se trataba de una cuestión registral, propia del ámbito administrativo. Por su parte, el juez local elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser el órgano superior común de ambos tribunales.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a los fundamentos de la Procuradora Fiscal Subrogante. En ese sentido, declaró la competencia del juzgado civil y ordenó la remisión del expediente para que continúe su trámite (ministra Highton y ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz).
Argumentos: 1- Filiación. Registro Civil. Conflicto de competencia. Competencia local. Competencia ordinaria. Justicia Nacional en lo Civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. Economía procesal. Seguridad jurídica. “[Resulta] aplicable al caso la asentada doctrina de la Corte en cuanto tiene dicho que, si el objeto de la pretensión atañe al derecho civil y no al derecho público local, no puede ser resuelto por los jueces en lo contencioso administrativo y tributario, sino por la justicia nacional en lo civil, teniendo en cuenta que la puesta en marcha de la justicia civil de la Ciudad Autónoma se encuentra supeditada y sujeta al acuerdo entre los gobiernos federal y local. [C]orresponde declarar competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones a la justicia nacional en lo civil, en virtud de que la materia del pleito atañe, fundamentalmente, al derecho civil y no al derecho público de la Ciudad de Buenos Aires (Fallos: 325:1520; 329:5438)”. “[R]azones de economía procesal y de seguridad jurídica aconsejan que sea un solo magistrado el que entienda en los procesos que tienen como común denominador pretensiones conexas, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, o que decisiones que recaigan en uno de los litigios hagan cosa juzgada respecto de las cuestiones ya planteadas en otro u otros (Fallos: 330: 1175, entre otros). [E]n ambos juicios lo que se persigue –en última instancia– es el reconocimiento de la filiación de la actora respecto de [la niña]; y dado que en la justicia nacional en lo civil ya se encuentra en debate la filiación de la menor, [...] deberá conocer ese mismo juez respecto del presente caso, en el cual se pretende la modificación del acto administrativo que acredita el estado de familia de la niña. De esa forma, se soslayará el posible dictado de sentencias contradictorias respecto de un mismo punto…” (del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante García Netto).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA LOCAL
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ECONOMÍA PROCESAL
FILIACIÓN
JURISPRUDENCIA
REGISTRO CIVIL
SEGURIDAD JURÍDICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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