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Título : ANR (Causa Nº 1073)- CSJN
Fecha: 31-oct-2017
Resumen : Dos hombres, J. y A., se encontraban en pareja y decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, que fue inscripto como hijo de ésta y de J. Tiempo después, la mujer comenzó a impedir el contacto del niño con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron distintas acciones judiciales ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad, pero el juez interviniente se declaró incompetente. A su vez, envió el expediente al juzgado nacional en lo civil en el que tramitaban causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, pues consideró que el actor cuestionaba una decisión administrativa que debía resolver el fuero local. Luego, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Los magistrados determinaron que el conflicto negativo de competencia debía ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido a que era el superior común entre ambos juzgados.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos de la Procuradora Fiscal Subrogante y determinó que resultaba competente el Juzgado Nacional en lo Civil N° 77. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a ese juzgado (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y ministra Highton).
Argumentos: 1. Filiación. Registro Civil. Conflicto de competencia. Competencia local. Competencia ordinaria. Justicia Nacional en lo Civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[M]ás allá de la naturaleza de la justicia nacional ordinaria y de la transferencia que pudiere concretarse en el futuro, en el estado actual de su organización, el fuero civil con competencia en el territorio de la ciudad continúa dentro de la estructura nacional; con lo cual los tribunales en pugna carecen de superior jerárquico común. De tal manera, se encuentra configurado ´un conflicto negativo que debe dirimir V.E., con ajuste al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708…”. “[L]a contienda resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa [...] `B., M. C. c/ G.C.B.A. s/ filiación´[...] a cuyos términos y consideraciones corresponde acudir, en lo pertinente, por razones de brevedad. [D]entro del limitado ámbito cognoscitivo en el que se deciden estas controversias [...] el proceso deberá quedar radicado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 77, al que habrá de remitirse, a sus efectos…” (del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante García Netto).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA ORDINARIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
FILIACIÓN
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
REGISTRO CIVIL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4013
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4062
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