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Título : MMY (Causa Nº 965)
Fecha: 19-feb-2015
Resumen : Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la causa no correspondía a su competencia originaria. No obstante, reconociendo que se podía comprometer la protección de derechos fundamentales, determinó que el fuero de competencia para intervenir era el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal (voto de los ministros Highton, Maqueda y Lorenzetti conforme al dictamen del Procurador General de la Nación).
Argumentos: 1. Competencia. Competencia Federal. Conflicto de competencia. Derechos fundamentales. Estado Nacional. Sistema federal. Constitución Nacional. No discriminación. HIV. Acción de amparo. “[C]on la finalidad de evitar la profusión de 'trámites e impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían comprometer la protección de los derechos fundamentales en juego en este caso, corresponde determinar en esta instancia cuál es el fuero competente para intervenir en estas actuaciones (doctrina de la causa CSJ 1611/2007 (43-C) ´Central Térmica Sorrento S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ acción meramente declarativa de certeza´, sentencia del 24 de junio de 2008) (voto de los ministros Highton, Maqueda y Lorenzetti, considerando N° 2). “[C]abe considerar que en estas actuaciones se ordenó la intervención del Estado Nacional como tercero obligado; que, pese a la oportuna oposición de la parte actora, esta decisión quedó firme; y que el Estado hizo uso de su prerrogativa federal al plantear la excepción de incompetencia. En tales condiciones, por imperio del artículo 116 de la Constitución Nacional, la intervención del Estado Nacional surte el fuero federal, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (v. doctrina de Fallos: 310:2465; 314:101; 315:156; 320:2567 y 324:740)…” (voto de los ministros Highton, Maqueda y Lorenzetti, considerando N° 3). “[S]entado lo expuesto, y dado que para resolver las cuestiones planteadas resultará necesario analizar el marco de actuación propio del Poder Ejecutivo —regido fundamentalmente por normas y principios de derecho administrativo—, el caso corresponde a la competencia del fuero nacional en lo contencioso administrativo federal (doctrina de Fallos: 311:2659) (voto de los ministros Highton, Maqueda y Lorenzetti, considerando N° 4).
2. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estado Nacional. Constitución Nacional. Interpretación de la ley. “[E] cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1° de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. 1°, del decreto–ley 1285/58. Sobre tales bases considero que el sub judice no corresponde a la competencia originaria de V.E., toda vez que según se desprende de los términos del escrito de inicio –a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230– un particular demanda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia (conf. doctrina de Fallos 322:2856, 323:1199 y 327:2357) y ésta cita como tercero al pleito al Estado Nacional, que sólo es aforado al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal. En tales condiciones y dado que el arto 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 323:4008; 325:5, y dictamen de este Ministerio Público en la causa G.230. XLVI, ́Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Obra Social Dirección Nacional de Vialidad s/ ejecución fiscal´, del 13 de julio de 2010, con sentencia de V.E. de conformidad, del 14 de septiembre de 2010, entre otros), opinó que el proceso es ajeno al conocimiento del Tribunal…” (Dictamen del Procurador General de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
COMPETENCIA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA FEDERAL
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONSTITUCION NACIONAL
ESTADO NACIONAL
HIV
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
NO DISCRIMINACIÓN
SISTEMA FEDERAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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