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Título : SEO y CJD
Fecha: 5-ene-2017
Resumen : En un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con los votos de los jueces García, Morín y Días, declaró competente al Juzgado de Instrucción. Para decidir de este modo, el juez Morín se refirió al artículo 353 sexies incorporado por la ley Nº 27.272 y manifestó “…a) que el juez al que hace referencia la norma es aquél que interviene en el procedimiento desde la audiencia inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura y b) que es ese el juez que debe dictar un pronunciamiento en forma inmediata. Sobre esta base, ninguna duda cabe acerca de que es el juez de instrucción el órgano legalmente predispuesto para dictar sentencia en casos como el presente”. En ese mismo sentido, el juez García hizo referencia a su voto en la causa Nº 72809/2016, registro Nº 1631/2016, del 28/12/2016, de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Por su parte, el juez Días adhirió a los dos votos anteriores.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: FLAGRANCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SEO y CJD.pdf
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