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Título : Bazán (causa Nº 4652)
Fecha: 4-abr-2019
Resumen : Un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un juzgado nacional de menores se declararon incompetentes para entender en una causa sobre los delitos de lesiones y daños. Por esa razón, se produjo un conflicto negativo de competencia y el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera el encargado de conocer en los conflictos de competencia suscitados entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad (ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti). 1. Federalismo. Competencia federal. Competencia local. “[U]na función primordial de esta Corte consiste en interpretar las reglas del federalismo de modo que el ejercicio de las funciones realizado por las autoridades evite fricciones susceptibles de acrecentar poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales, entre las que debe contarse aquellas reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma constitucional del año 1994. El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de ‘lealtad federal’ o ‘buena fe federal’, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados ‘abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes’ (Fallos: 340:1695, considerando 6º)…” (considerando 9º). 2. Poder judicial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “[L]a situación que se advierte en la cuestión bajo examen revela un supuesto de ‘inmovilismo’ en llevar a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también debe ser considerado como un desajuste institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo, sin que la demora en la concreción del mandato constitucional aparezca de manera alguna razonablemente justificada. Esta omisión no solamente constituye un incumplimiento literal de la Constitución Nacional con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto. Impacta, además, en la distribución de los recursos públicos en la medida en que -como consecuencia de dicha omisión- las veintitrés provincias argentinas se hacen cargo de financiar los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito…” (considerando 12°). 3. Provincias. Igualdad. Equidad. Constitución Nacional. “[E]sta situación resulta difícilmente compatible con las directivas de equidad, solidaridad e igual-dad de oportunidades que gobiernan la interacción de los Estados para lograr un proceso de desarrollo equilibrado de escala federal (art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional).Tampoco el presente estado de cosas parece conformarse con el mandato constitucional de ‘promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones’ (art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental)” (considerando 12°). “A diferencia de lo que ocurre en el resto del país, los habitantes de la ciudad de Buenos Aires no son juzgados ni someten sus pleitos a una justicia propia que –en la medida de su competencia– resuelva las controversias de acuerdo a los procedimientos que su legislación ya prevé y se encuentre sujeta al control político de su legislatura. Se ha advertido que la sustracción al conocimiento del poder judicial porteño de estas cuestiones configura así un supuesto que ‘roza el derecho de igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción judicial’…” (considerando 13°). 4. Autonomía. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mandato. Constitución Nacional. “[S]i se parte de la presunción de que ambos Estados, el nacional y el local, persiguen de buena fe el objetivo de concretar la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, resulta claro que los gobiernos pueden acordar la transferencia de la justicia nacional ordinaria de acuerdo a las modalidades que prefieran y convengan, siempre que el modo elegido cumpla de manera apropiada con el mandato de hacer establecido en la Constitución Nacional […]. Si el principal argumento para justificar la demora de la transferencia es aquel basado en que el traspaso paulatino sirve mejor a una eficiente administración de justicia, su invocación pierde toda consistencia a la luz del claro contexto actual que pone en evidencia que el traspaso lejos de presentarse -siquiera- como un proyecto que avanza a paso lento, aparece virtualmente paralizado por exclusiva voluntad de las autoridades políticas. De esta manera, paradójicamente, el medio utilizado termina socavando la propia eficiente administración de justicia que pretende tutelar” (considerando 15º). 5. Competencia originaria de la Corte Suprema. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conflicto de competencia. Jurisprudencia. “Corresponde entonces […] la intervención de esta Corte Suprema en la medida en que debe conocer de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos. El alcance del imperativo legal […] para ‘conocer’ en estas cuestiones puede, razonablemente, entenderse abarcativo de una doble atribución: a) dirimir directamente el conflicto de competencia entre dos órganos jurisdiccionales que carecen de un superior jerárquico común, o b) definir quién deberá conocer en el conflicto de competencia. Por ello, tras un cuarto de siglo de ‘inmovilismo’ en la concreción de un mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en los términos citados en la causa ‘Corrales’, esta Corte Suprema ejercerá una de las atribuciones que le confiere el decreto-ley 1285/58 a la luz del claro mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena…” (considerando 17º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA LOCAL
FEDERALISMO
PODER JUDICIAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
IGUALDAD
EQUIDAD
MANDATO
CONSTITUCION NACIONAL
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Price (causa N° 2646)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bazán (causa Nº 4652).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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