Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1628
Título : DLB (causa Nº 7935)
Fecha: 8-mar-2018
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa, cometido en enero del año 2016. El Tribunal Oral dispuso la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia y reenvió la causa al juzgado de instrucción. Éste rechazó la competencia, por lo que se dio intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El 27 de noviembre del 2017, la Sala de turno resolvió que el Tribunal Oral continuara con el trámite del expediente. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que la resolución de nulidad había adquirido firmeza y que, por tal razón, no existía una acusación válida vigente contra el nombrado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, declaró la extinción de la acción penal por afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y sobreseyó al imputado (jueza Maiza). “[L]a situación planteada no resulta imputable [a DLB], habiéndose afectado el derecho que todo justiciable tiene a ser juzgado en un plazo razonable, teniendo en cuenta la penalidad máxima de dos años, establecida para el delito imputado…”. “[L]a circunstancia de que en la presente causa aún no haya vencido el plazo de prescripción (art. 62, C.P.) no resulta óbice para verificar si la continuación de la acción penal en contra del imputado pueda producir un grave perjuicio a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”. “La distinta naturaleza del instituto de la prescripción y ésta garantía permite concluir que cuando el proceso penal supera el plazo razonable de duración, exigido como garantía constitucional, no corresponde declarar la ‘prescripción’ de la causa sino simplemente considerar extinguida la acción penal por afectación de la aludida garantía”. “En el caso de autos […] se advierte que el hecho se habría cometido en enero de 2016; que su investigación no ha revestido ninguna dificultad o complejidad; que las medidas de investigación practicadas fueron muy pocas y que la demora en que se pudo haber incurrido en su tramitación en forma alguna pueden ser atribuidas al acusado…”. [C]ontinuar con el trámite de la presente causa en las condiciones detalladas precedentemente, afectaría de modo insalvable el derecho que el imputado tiene a obtener una resolución definitiva en un plazo razonable”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: HURTO
PLAZO RAZONABLE
DEBIDO PROCESO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
NULIDAD
ACUSACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SENTENCIA FIRME
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DLB (causa Nº 7935).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.