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Título : Liendro (Causa N° 41222)
Fecha: 22-abr-2021
Resumen : Una mujer inició una demanda por despido contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) ante el fuero laboral. En consecuencia, el juzgado que intervino opuso excepción de incompetencia. Para decidir así, sostuvo que la causa debía tramitar ante el juzgado federal que estaba a cargo de la ejecución de la sentencia en la causa “Mendoza” o, en su defecto, ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo en virtud del carácter público del organismo. La Cámara Nacional de Apelaciones en el Trabajo desestimó la excepción opuesta. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Asimismo, revocó la sentencia apelada y se declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (ministros Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Competencia local o federal en causas ambientales
“[E]s menester puntualizar que la doctrina que se origina en el voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda en la causa ´Corrales´ (Fallos: 338:1517), y que fuera adoptada por una mayoría del Tribunal en los casos ´Nisman´ (Fallos:339:1342) y ´Sapienza´ (Fallos: 340:103), implicó abandonar el tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de determinar si mediaba denegatoria del fuero federal, debía considerarse que todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten en mismo carácter nacional. De acuerdo con la nueva doctrina, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio…” (considerando N° 5). “[R]esulta determinante para establecer la competencia judicial el carácter público del organismo demandado y, por tanto, con derecho a litigar en el fuero federal. En efecto, el art. 1° de la ley 26.168 dispuso la creación de la ACUMAR como ‘ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros’. A su vez, las legislaturas bonaerense y porteña tienen representación en él junto con el Estado Nacional (art. 2) y, desde 2008, es la autoridad a la que el Tribunal intimó para implementar el saneamiento establecido en la causa ´Mendoza´…” (considerando N° 6). “[T]oda vez que es facultad del Tribunal atribuir el conocimiento de la causa al juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda (Fallos: 341:764), corresponde descalificar el fallo recurrido y ordenar la radicación de las actuaciones ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal en razón de la indudable naturaleza pública del ente demandado…” (considerando N° 7).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AUTONOMÍA PROVINCIAL
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
DERECHO AMBIENTAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
JUEZ COMPETENTE
MEDIO AMBIENTE
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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