Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3928
Título : Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan (Causa N° 121)
Fecha: 21-oct-2021
Resumen : La fundación Ciudadanos Independientes interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de San Juan y un grupo de empresas mineras concesionarias de tres proyectos mineros. En esa oportunidad, solicitó una declaración de certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones que explotaban los emprendimientos. Además, sostuvo que se encontraban ubicados en una zona cordillerana donde existían glaciares que requerían protección. En ese sentido, pidió que cesara la actividad minera hasta tanto se determinara la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró que no era competente por vía de la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (ministra Highton de Nolasco y ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti).
Argumentos: 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria.
“[E]l hecho de que la demandante invoque la responsabilidad del Estado Nacional por ser el emprendimiento Pascua–Lama de carácter binacional, no funda per se la competencia originaria en razón de la materia, pues esta jurisdicción procede tan solo cuando la acción entablada se basa ‘directa y exclusivamente’ en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa (Fallos: 97:177; 183:160; 271:244; 331:1312, entre otros), pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210; 249:165; 259:343; 277:365; 291:232; 292:625 y 331:1312), como son los atinentes a la protección ambiental de la provincia afectada (Fallos: 318:992; 331:1312). En ese marco, cabe recordar que en el pronunciamiento del 24 de abril de 2012, recaído en la causa CSJ 175/2007 (43- V)/CS1 ´Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental´, el Tribunal señaló que el carácter binacional de la explotación minera ´Pascua–Lama´ no altera las reglas de competencia previstas en la legislación nacional para cuestiones ambientales como la aquí involucrada…” (considerando N° 21). “[L]a competencia originaria procede en aquellos casos en que, además de una provincia, es parte un ciudadano extranjero siempre que se trate de una ´causa civil´ en los términos del art. 24, inciso 1°, del decreto–ley 1285/58, extremo que no se verifica en el sub lite, en tanto se trata de un litigio que habrá de resolverse –fundamentalmente– sobre la base de actos y normas que forman parte del derecho público local. En estos supuestos, la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos: 328:1231; 336:1336)…” (considerando N° 25).
2. Competencia local o federal en causas ambientales
“[E]n hipótesis como la del sub lite, que tienen por fin la recomposición del daño ambiental colectivo, la competencia corresponde a los tribunales de justicia ordinarios, y solo excepcionalmente a los del fuero federal, en aquellos casos en los que se encuentran afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones (art. 7°, ley 25.675)…” (considerando N° 22). “[No] existen en la causa elementos de juicio que configuren el presupuesto precedentemente señalado para habilitar la competencia federal, pues no está acreditada la afectación de ´recursos ambientales interjurisdiccionales´, con suficiente convicción en grado de verosimilitud, tal como lo requiere la norma de la Ley General del Ambiente antes citada. En efecto, en este caso, no se ha demostrado que la actividad desarrollada por las empresas demandadas pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales de la Provincia de San Juan…” (considerando N° 23).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AUTONOMÍA PERSONAL
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CUESTIÓN FEDERAL
DAÑO AMBIENTAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
INTERJURISDICCIONALIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES c. SAN JUAN (CAUSA N° 121).pdfFUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES c. SAN JUAN (CAUSA N° 121)330.98 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir