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Título : Di Giano (Causa N° 63869)
Fecha: 5-abr-2018
Resumen : Un grupo de vecinos de Vicente López denunciaron que se habían realizado rellenos ilegales en la zona costera del Río de La Plata que comprendía las calles Roma, Yrigoyen, Corrientes y Villate de ese partido. Entre sus argumentos, sostuvieron que se violó el artículo 6 del decreto provincial N° 2479/07 que establecía que el municipio debía abstenerse de realizar obras civiles y rellenos en bienes del fisco bonaerense que modificaran el perfil costero de esa vía navegable. Agregando que no se habían realizado los estudios ambientales e hidráulicos y no se había consultado el tema a la ciudadanía. Por su parte, el juez declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, expreso que no había una afectación a intereses federales y que en causas similares anteriores lo resolvió la justicia provincial. El juzgado de garantías rechazó la asignación de competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no había una identidad procesal en ambas investigaciones. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (ministra Highton de Nolasco y ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz por remisión al dictamen del Procurador Fiscal).
Argumentos: 1. Competencia local o federal en causas ambientales.
“[L]a intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y que, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 319:218; 308, 769; 321:207; 322:589; 323: 3289; 326: 4530; 327: 3515 y 327: 5487). En ese sentido, más allá de la consideraciones que puedan realizarse acerca de la identidad o diversidad del objeto procesal de ambas investigaciones sobre el que, de un modo u otro, difieren los jueces en conflicto (vid. resoluciones antes citadas), de las constancias del incidente, sólo emana la hipotética comisión de delitos de acción pública de índole común –ya sea por parte de funcionarios de dicho organismo municipal, como de terceros– y/o irregularidades administrativas que, sin perjuicio de su oportuna valoración que, en su caso, permita asignarles una calificación legal apropiada, su pesquisa pertenece al ámbito de la justicia provincial, en cuyo territorio, en definitiva, habrían tenido lugar. “[T]al como lo sostiene la Juez federal en su insistencia, tampoco puede tenerse en cuenta para discernir la competencia material de ese fuero, la cuestión relativa al impacto ambiental que menciona en su rechazo la justicia local dado que, según lo establece, puntualmente, el artículo de la ley 25.675 de política ambiental nacional su aplicación es de conocimiento prioritario de los tribunales ordinarios, según el territorio, la materia o las personas, y sólo cabe apartarse de esa regla, cuando el acto, omisión o situación generada provoque, efectivamente, degradación o contaminación en recursos ambientales de naturaleza interjurisdiccional –con la amplitud precisada por su artículo 27, Y en el sentido establecido por V.E. en Fallos: 329:2316; 330:4234; 331:1312 Y 336:1336, entre otros– circunstancias que, valoradas a la luz de los elementos agregados en la causa, al menos de momento, no se verifican…” (dictamen del Procurador Fiscal)
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AUTONOMÍA PROVINCIAL
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
INTERJURISDICCIONALIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LLEY GENERAL DEL AMBIENTE
MEDIO AMBIENTE
RECURSOS AMBIENTALES
SISTEMA FEDERAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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