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Título : Peralta (reg. N° 92 y causa N° 17833)
Fecha: 9-feb-2021
Resumen : Una mujer fue condenada a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de defraudación por retención indebida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Esta impugnación fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entonces la defensa dedujo un recurso de inconstitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 113, inciso c, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, señaló que las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al poder judicial de la ciudad de Buenos Aires. Por esa razón, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia local debía revisar las sentencias emitidas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad (jueces Magariños, Jantus y Huarte Petite). 1. Jurisdicción y competencia. Conflicto de competencia. División de los poderes. “[E]l impugnante pretende modificar las reglas de competencia, a los efectos de la revisión de la condena confirmada respecto de la imputada, atento a que, de momento, los poderes legislativos nacional y local no han sancionado las leyes de jurisdicción y competencia cuyo dictado permanece en la órbita de sus facultades, y el recurrente considera conducente y necesaria su modificación. Ello, sin duda, no puede prosperar. [P]ostula, mediante la articulación del recurso de inconstitucionalidad, que esta Cámara suplante ese proceso político, republicano y democrático, por una imposición pretoriana sustentada en su desacuerdo o discrepancia con los tiempos y con los resultados vinculados a las tareas que se encuentran en desarrollo y que incumben a otros departamentos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 129 de la Constitución Nacional, 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cláusula transitoria segunda de la Constitución local, y arts. 6 y 8 de la ley nacional 24.588. Ello atenta contra la misión más delicada del Poder Judicial, esto es, saber mantenerse dentro de sus atribuciones, evitando enfrentamientos estériles con los restantes poderes (Fallos, 155:248; 254:43; 263:267 y 282:392, entre muchos otros); y respetando –en especial– las atribuciones propias del Congreso de la Nación en tanto representante del pueblo (Fallos: 339:1077; 342:917, etc.). Los jueces no pueden apartarse del principio primario de sujeción a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por este (Fallos: 313:1007 y sus citas). De otro modo podría arribarse a una interpretación que –sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal– equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 279:128; 300:687; 301:958; 321:1434; 323:3139)”. 2. Jurisdicción y competencia. Federalismo. División de poderes. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[E]l Máximo Tribunal no ha desarticulado por vía de precedente a la justicia nacional, sino que ha establecido que su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar convenios de transferencia, para cuya conclusión deben intervenir los poderes políticos, tal como aquí se ha afirmado”. “Más allá de advertir los desajustes institucionales que emergerían de la demora de las autoridades federales o provinciales en cumplir con los ‘mandatos de hacer’ establecidos constitucionalmente como estructurantes del federalismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación continuó ejerciendo competencia para resolver las innumerables impugnaciones interpuestas contra las decisiones de esta Cámara…”. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de modo reiterado sobre los límites impuestos a los jueces en punto a la prohibición de usurpar funciones legislativas y la necesidad de respetar las competencias asignadas por el modelo republicano consagrado en la Constitución Nacional”. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación lejos de usurpar ámbitos funcionales reservados constitucionalmente a otros departamentos de gobierno, procedió a requerir a los Poderes Ejecutivos Nacional y local que, a través de los organismos correspondientes, adoptaran las medidas que son de su propia incumbencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: JURISDICCION Y COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
DIVISIÓN DE LOS PODERES
FEDERALISMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Peralta (reg. N° 92 y causa N° 17833).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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