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Título : GR (dictamen PGN)
Fecha: 5-sep-2016
Resumen : La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La Procuradora Fiscal subrogante opinó que la causa debe radicarse ante el Juzgado de Familia Nº 2 de la Matanza, provincia de Buenos Aires. Para dictaminar de ese modo, la Procuradora consideró que el problema “…atañe directamente a la restitución de derechos de personas menores de edad, situación que remite, como punto de conexión principal, al lugar en el que se encuentran los sujetos afectados. En efecto, la naturaleza del asunto hace necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz protección de sus derechos fundamentales…”. Asimismo, tuvo en cuenta que tal criterio “…se ajusta al artículo 706 del código de fondo, en cuanto reconoce como principio general el respeto de la tutela judicial efectiva y de la inmediación. Además, la residencia actual presenta visos de estabilidad, lo que ha llevado al órgano ejecutivo -designado por la ley 26.061 como operador central en este tipo de procesos-, a ceder la intervención a su par provincial, de modo que el eje de la actuación protectoria pasará al ámbito local […], donde, por lo demás, reside la familia extensa de los pequeños”. Por otro lado, la Procuradora tuvo en cuenta las especiales características del cuadro familiar y opinó que corresponde que el magistrado competente, además de ocuparse del trámite relativo al control judicial de la medida administrativa, se interiorice sobre la situación de los restantes hermanos de los niños y que se impulse de oficio la expedición de las constancias de identidad.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONTROL DE LEGALIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PRINCIPIO DE INMEDIACION
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GR (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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