Buscar por Voces CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Mostrando resultados 1 a 15 de 15
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
4-feb-2016 | Villagrán, Omar Justo y otros c. Estado Nacional | El magistrado de primera instancia había decretado la caducidad de la instancia en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, el accionante interpuso recurso de apelación por considerar que no existió abandono de la causa. |
17-may-2016 | L, EL | La actora, en representación de sus hijos menores de edad, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. El tribunal de primera instancia dictó sentencia favorable y fijó una cuota alimentaria. El demandado interpuso recurso de apelación. El recurso fue concedido y, ante la inactividad del demandado, la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia. |
22-ago-2019 | Luna (Expte. N° 74.056) | La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja. |
18-feb-2020 | Acuña (causa N° 126860) | Un padre en representación de su hijo inició una demanda por daños y perjuicios a una compañía de seguros. La presentación fue efectuada por un abogado, con su sola firma. El juzgado decretó la caducidad de instancia. Para decidir de esta manera tuvo en consideración que el escrito, que no constituía un mero trámite, no contaba con la firma de su representado. Luego se corrió traslado a la Asesoría de Menores, que solicitó la nulidad de la resolución porque no se le había permitido. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la asesoría no había especificado qué acto se había violado de ejercitar. Contra esa decisión, la asesoría interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que se le había privado al niño de la doble representación establecida por los artículos del Código Civil y 38 de la ley N° 14.442. Además consideró que la ausencia de notificación implicaba la nulidad de lo resuelto. Reiteró que le hubiese permitido citar a la progenitora a los efectos de estar a derecho y encaso de resultas negativas requerir a la Sra. Jueza la designación de un tutor ad litem a fin de que se garantizase la integral atención de los derechos del niño. |
9-abr-2021 | González Villalba (Causa N° 15728) | La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020. |
17-feb-2022 | SRA (causa Nº 27047) | En octubre 2007 los representantes legales de un niño iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra una sociedad de responsabilidad limitada. En junio de 2008, la Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación del menor de edad y solicitó que se intimase a la actora a que realizara las gestiones correspondientes bajo apercibimiento de designarse un tutor ad litem. Además, peticionó que, vencido el plazo otorgado y más allá de su resultado, se le corriese nueva vista. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, luego de casi dos años de inactividad procesal, la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia. El tribunal dio traslado a la defensora. Sobre este aspecto, la defensora destacó la omisión de la vista requerida con anterioridad y reiteró su solicitud para que se designara un tutor. Si bien el organismo designó un tutor ad litem, decretó también la caducidad de la instancia. Para así decidir, indicó que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, agregó que se había otorgado oportuna intervención al Ministerio Pupilar con motivo de la inacción de la parte actora y que esa medida había tenido lugar con anterioridad a la resolución recurrida. El Defensor Público Tutor interpuso recurso de apelación, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo la decisión. Por último, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
10-may-2022 | Aguirre (Causa Nº 2561) | Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
10-may-2022 | Aguirre (Causa Nº 2561) | Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
27-may-2022 | González Villalba (Causa N° 15728) | La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020. |
29-dic-2022 | ML (Causa N° 28019) | Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso. |
6-feb-2023 | FCA (Causa N° 71236) | Un hombre y una mujer tuvieron una relación durante unos meses. En ese período, la mujer quedó embarazada y le informó a su pareja que podía ser el padre. Antes del nacimiento ambos se separaron. En 2017 la mujer dio a luz a una niña. Al año siguiente, el hombre se realizó un estudio genético que confirmó su paternidad. Sin embargo, la madre ya había inscripto a la niña como hija de otra pareja, con quien tenía hijos en común. En consecuencia, en 2021 el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento paterno que se había efectuado y reclamar su vínculo filial con la niña. Por su parte, el progenitor reconociente planteó que la acción había caducado con respecto al actor. Sobre ese aspecto, señaló que había transcurrido más de tres años desde el momento en que el accionante había tomado conocimiento de la paternidad, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un año que preveía el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, señaló que ello no afectaba el derecho a la identidad de la niña, ya que ella no tenía un plazo límite para reclamar. Asimismo, el demandado expresó que siempre se había ocupado de los cuidados y necesidades de la niña como un padre. También planteó que de manera subsidiaria se admitiera la triple filiación debido a que no quería perder el vínculo con su hija. En ese sentido, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. A su vez, la progenitora solicitó que se celebrara una audiencia para que ambos progenitores pudieran llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Por último, la jueza interviniente entrevistó a la niña, quien refirió que sentía afecto por sus dos padres y que conocía su realidad familiar. |
6-mar-2023 | AMG (Causa N° 26210122) | Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado. |
11-jul-2023 | Álvarez Libarona (Causa N° 35927) | En el marco de un proceso judicial, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó que se decretara la caducidad de instancia. En ese sentido señaló que se había ordenado el traslado de los agravios presentados por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Planteó que, desde ese momento, había transcurrido el plazo de tres meses previsto en la normativa procesal. Por su parte, la Comisión pidió al juez que declarara la perención del incidente de caducidad de instancia. |
15-sep-2023 | De Almeida (Causa Nº 25164) | La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo. |
6-sep-2024 | VBD (Causa Nº 14245) | Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora. |