Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6021
Título : Mapfre Argentina Seguros S.A (Causa N° 1485)
Fecha: 3-ago-2023
Resumen : Un hombre sufrió un accidente de tránsito en el que perdió la vida. A raíz de este hecho, su cónyuge –por sí y en representación de su hijo menor de edad– inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo involucrado y su compañía de seguros. Durante el proceso, la aseguradora alegó la caducidad de la instancia por inacción procesal de la parte actora. El planteo fue rechazado en segunda instancia. Para arribar a esa decisión la cámara, aunque reconoció la falta de actividad procesal por más de un año, consideró que la actora continuó realizando gestiones con regularidad y que la aseguradora aceptó este proceder. Contra esa resolución, la codemandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Así, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo lugar al recurso y declaró la caducidad de la instancia. Entre sus argumentos, consideró que verificado el paso del tiempo establecido en la ley provincial la caducidad se producía de pleno derecho y así correspondía declararla. Además, destacó que, si bien advertía la existencia de un niño involucrado en el expediente, la caducidad operaba también contra ellos. Frente a esa situación, la mujer presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. En su presentación, afirmó que el planteo de la demandada, efectuado casi dos años después de operada la perención, resultaba extemporáneo. También resaltó la falta de intervención de la defensora de menores e incapaces en las actuaciones principales y manifestó que se le corrió vista por primera vez recién en el incidente de caducidad. En este sentido, entendió que la aplicación directa de la norma local sin tener en cuenta el marco jurídico nacional e internacional de protección de los de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectaba el interés superior de su hijo. En esa oportunidad, intervino en las actuaciones el Defensor General Adjunto de la Nación en representación del niño. En su dictamen, sostuvo que las normas relativas a la perención de instancia son de carácter excepcional y deben ser interpretadas con severidad y cautela. Asimismo, señaló que su representado era un niño que no actuaba por sí, sino a través de sus representantes, en una causa destinada a obtener una reparación integral por el fallecimiento de su progenitor en un accidente vial, por lo que la supuesta inacción de aquellos no podía alcanzarlo ni afectarlo. Añadió que durante el proceso se lo privó de la representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, en violación del debido proceso y del derecho de igualdad, así como del derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en los procesos que los afectan.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja. En consecuencia, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había declarado la caducidad de instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que, si bien lo relativo a la caducidad de la instancia corresponde al análisis de cuestiones de hecho y de derecho procesal –propias de los jueces de la causa y, por lo tanto, ajenas al control del Máximo Tribunal–, esa postura admite excepción cuando la decisión se funda en un rigor formal injustificado que afecta la garantía de defensa en juicio o cuando el fallo impugnado pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Asimismo, señaló que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, al debido proceso y al interés superior del niño involucrado en las actuaciones (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Debido proceso. Interés superior del niño.
“[E]sta Corte ha dicho en numerosas ocasiones que aun cuando lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos:306:1693; 320:1821; 327:4415 y 340:979, entre otros). “[E]n efecto, si bien es cierto que en autos transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior de M.E.M. “[A]l respecto, corresponde recordar que esta Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 341:424; 330:4498; 325:1347; 323:1250; 320:1291 y 305:1945)...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6019
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Mapfre Argentina Seguros SA (Causa N° 1485) .pdfSentencia completa137.13 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir