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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3185
Título : | González Villalba (Causa N° 15728) |
Fecha: | 9-abr-2021 |
Resumen : | La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Dolores no hizo lugar al pedido de caducidad de la instancia (juez Bava). 1. Dirección Nacional de Migraciones. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Caducidad de la instancia. Emergencia sanitaria. “[E]l Alto Tribunal tiene resuelto que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no es un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o para prolongar las situaciones de conflicto […] y que como la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso de indudable interpretación restrictiva, su aplicación debe adecuarse a esas características, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio…”. “[L]as decisiones judiciales no pueden desentenderse del contexto en que son dictadas. La terrible y desconocida –hasta ahora–, pandemia provocada por el COVID 19 obliga a considerar que nos hallamos frente un escenario nunca antes visto. Esa excepcionalidad determina que deban adoptarse soluciones que se adecuen a la nueva realidad…”. “En definitiva, lo que se busca mediante esta acción –rectamente un recurso–, es la revisión del acto administrativo de expulsión del país de [una persona]. Un acto que, de confirmarse, indudablemente traerá gravosas consecuencias para la migrante, merece que la judicatura lo resuelva, poniendo de ese modo fin al estado de incertidumbre de aquella…”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Dolores |
Voces: | DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES MIGRANTES EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EMERGENCIA SANITARIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González Villalba (Causa N° 15728).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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