Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4134
Título : ML (Causa N° 28019)
Fecha: 29-dic-2022
Resumen : Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso.
Decisión: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la caducidad dispuesta en primera instancia (jueces Tripoli, Converset y Díaz Solimine).
Argumentos: 1-Proceso civil. Daños y perjuicios. Caducidad de la instancia. Medidas cautelares. Violencia de género. Violencia de género digital. Perspectiva de género.
“El instituto previsto por el artículo 310 del CPCC., de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado. [S]u raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados…”. “Si se atienden las constancias de la causa, surge que desde la diligencia de fecha 30.06.2021, hubieron distintas actuaciones procesales de parte de la accionante, pero casi todas ellas enfocadas con la obtención y materialización de la medida cautelar dispuesta en autos. [E]sta Sala ha sostenido que en procesos de conocimiento, la traba de medidas cautelares, no interrumpe el curso de la perención. [E]l Tribunal no puede dejar de considerar que el alcance de dichas diligencias debe ser distinto en este caso en particular, en que si bien el reclamo versa sobre una indemnización de daños y perjuicios, sin embargo, los hechos que lo sustentan –según la demandante– se relacionarían con un caso de violencia de género. [E]n el supuesto de autos, debe admitirse el postulado de la actora en cuanto a que el abordaje del caso debe efectuarse con una mirada distinta, es decir con perspectiva de género, por sobre la aplicación lisa y llana del instituto de caducidad de instancia…”.
2- Violencia de género. Violencia de género digital. Tratados de Derechos Humanos. Estado. Medidas de acción positiva. Responsabilidad del Estado. Protección integral de la mujer. Acceso a la justicia. Daño. Indemnización. Caducidad de la instancia. Violencia institucional. Revictimización. Excesivo rigor formal.
“[La Convención de Belém do Pará] obliga de manera específica a los Estados Partes a: i) utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y ii) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. [A]nte un acto de violencia contra la mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso `Fernández Ortega y otros vs. México´[…]). [E]l reconocimiento de esta violencia como una violación a los derechos humanos, implicó que sea considerada hasta entonces como un problema del ámbito privado y pasara a ser un tema público para prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo, con la obligación de los Estados de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables, impartiendo justicia, incorporándose la problemática de género a la agenda pública, conllevando responsabilidad estatal que involucra al poder judicial. La ley 26.485 […] dispone que los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres en cualquier procedimiento judicial o administrativo, a obtener una respuesta oportuna y efectiva y a recibir un trato humanizado evitando la revictimización…”. “En el caso, no puede desentenderse que el acceso a la justicia se vería vulnerado si se desestimara la acción por razones de caducidad, puesto que esa solución conduciría a desproteger a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales, importando una decisión con netos rasgos de excesivo ritualismo, a supuestos de vulnerabilidad a los que deben consagrarse una mayor flexibilidad en su aplicación, para evitar la desprotección de los derechos en juego; que podría importar violencia institucional. [A]dmitir los agravios de la recurrente, […] no importa más que mantener la vigencia del derecho del reclamo, […] que en modo alguno pueda significar la vulneración del derecho de defensa del emplazado…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
DAÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
ESTADO
EXCESIVO RIGOR FORMAL
INDEMNIZACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PROCESO CIVIL
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
REVICTIMIZACIÓN
TRATADOS INTERNACIONALES
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA DIGITAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ML (Causa N° 28019).pdfSentencia completa627.92 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir