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Título : Villagrán, Omar Justo y otros c. Estado Nacional
Fecha: 4-feb-2016
Resumen : El magistrado de primera instancia había decretado la caducidad de la instancia en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, el accionante interpuso recurso de apelación por considerar que no existió abandono de la causa.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal –con el voto de los jueces Guarinoni, Gusmán y Medina– rechazó el recurso. Para decidir así, el tribunal sostuvo que el fundamento de la caducidad radica en "…el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica". En tal sentido, la Sala II explicó que "…el actor estaba expuesto al funcionamiento del instituto de caducidad de la instancia, en caso de no realizar, a partir de la iniciación de la demanda, actos idóneos para hacer avanzar el proceso durante el plazo de seis meses (art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Es decir que, para que no se decretara la caducidad de la instancia era menester que el accionante, dentro de los plazos legales, procediera a dar curso a la demanda". Por otro lado, señaló que "…el acto procesal con aptitud para impulsar el procedimiento realizado con posterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de que se trate, sólo puede servir para purgar o subsanar la perención si la actividad que se representa es consentida por la parte contraria a quien lo realizó, ya que no se presta consentimiento al acto mismo, sino que lo que se consiente es que la instancia continúe. [...] El consentimiento se produce si dentro del quinto día de conocida la actuación posterior al vencimiento del plazo de perención no se formula el acuse de la caducidad de la instancia". Finalmente, la sala destacó que "el criterio restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia resulta aplicable sólo cuando existen dudas razonables acerca del cumplimiento del término, pero no cuando tal situación aparece indudablemente configurada en el proceso".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villagrán, Omar Justo y otros c. Estado Nacional.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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