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10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
9-ago-2018BCR (causa Nº 425570)Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años.
13-dic-2018FSB (causa Nº 1735)FSB, nacida en la provincia de Chaco, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, se autopercibió con el sexo femenino de forma libre y sostenida en el tiempo. En 2018, aun siendo adolescente, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante su negativa, se presentó ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia la asesora de menores –en representación de la adolescente– y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743, de identidad de género. Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor, quien prestó su consentimiento. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la madre.
20-ago-2019Fleitas (Causa N° 43041)Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
25-sep-2020SAM (causa Nº 98030)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre de nacionalidad argelina. El matrimonio no podía concebir hijos y comenzó los trámites necesarios a fin de realizar una kafala en Argelia. La kafala es una institución del derecho islámico por la que se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un/a niño/a desamparado/a. En ese marco, una persona que profesa el islam se hace cargo de modo voluntario de las necesidades de un/a niño/a que fue privado/a de su familia y se compromete a educarlo/a en la religión musulmana. En el año 2017, la Embajada de Argelia les informó sobre una niña en situación de kafala y les requirió que viajasen a la ciudad de Meskiana para iniciar el proceso judicial y administrativo. En julio del 2019, la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, otorgó la kafala definitiva respecto de la niña. En el mes de octubre, la pareja regresó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña y solicitó el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera. En la presentación argumentó que si bien el instituto en cuestión no era reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, solicitaba el reconocimiento de la sentencia, conforme los alcances previstos por el instituto de la tutela judicial.
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
10-feb-2021CR del V (causa Nº 156909)Cinco hermanos de 15, 12, 8, 7 y 5 años fueron declarados en situación de adoptabilidad luego de ser separados de su familia. El Registro de Adopciones comunicó la existencia de postulantes y se emitieron los informes psicológicos correspondientes. Luego, se le otorgó la guarda provisoria a la pareja B-B para una vinculación diagnóstica. Más tarde, el equipo Interdisciplinario del tribunal interviniente emitió un informe en relación con los pretensos adoptantes en el que daba cuenta de la existencia de indicadores positivos referidos al vínculo de los niños, niñas y la adolescente con la pareja. Sin embargo, R., de 15 años, manifestó su intención de no ser adoptada, y continuar en la institución en la que se encontraba.
4-mar-2021SAI Causa N° 12566Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna.
2-ago-2021CAE (causa Nº 24540)Una persona nacida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de mujer y sexo femenino. Sin embargo, a lo largo de su vida se autopercibió con el sexo masculino de forma libre y sostenida. En 2020, durante su adolescencia, solicitó a sus progenitores una autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento de acuerdo con su identidad de género. Sin embargo, su progenitor expresó que no lo acompañaría ni daría su consentimiento porque la religión que profesaba no se lo permitía. Entonces, la persona se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 con el acompañamiento de su progenitora y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 (Ley de Identidad de Género). Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor. En esa oportunidad, el hombre prestó su consentimiento. El juzgado consideró que el pronunciamiento judicial había devenido innecesario y declaró abstracta la presentación. En ese sentido, sostuvo que los progenitores debían concurrir al registro civil a concretar el cambio de género solicitado. Contra esa decisión, la persona solicitante y la defensora de menores interpusieron un recurso de apelación.
20-ago-2021BAFDos varones en pareja querían ser padres. Por ese motivo, decidieron adoptar a un niño que había sido declarado en situación de adoptabilidad. Ante esa situación, se inició un expediente judicial a fin de que se les otorgara la guarda con fines de adopción. Luego, la pareja interpuso una demanda de adopción plena ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, 4° nominación de Córdoba. Además, solicitaron la inscripción registral del niño con el apellido de ambos padres. En esa oportunidad, el juzgado decidió aplicar el principio de oralidad en el proceso de adopción.
5-dic-2021ML(M) (causa Nº 15332)Una persona de quince años solicitó ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre femenino asignado en su Partida de Nacimiento y DNI. Sin embargo, en su presentación, manifestó la decisión de mantener asignado el género femenino. Ante esta situación, el director general del registro solicitó una venia judicial al juzgado interviniente a fin de llevar a cabo la rectificación de conformidad con el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, en su solicitud expresó que la situación no se ajustaba a las disposiciones del decreto 476/21 sobre rectificación de documentos para personas no binarias, ni a las establecidas en la ley N° 26.743 de identidad de género. El juzgado, previo a resolver, citó a la persona y a su defensor oficial. En esa oportunidad, la persona expresó sentirse segura en su identidad de género desde lo masculino, pero reconoció que su cuerpo tenía rasgos y resabios femeninos. Ante esta situación, manifestó que hasta que se sintiera madura y preparada en lo psico-socio-emocional para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo, era conveniente mantener la designación de su sexualidad como femenina.
8-feb-2022SRS (Causa N° 18645)Un adolescente había sido asignado con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida. Ante su negativa, intervino la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF). En esa oportunidad, el organismo solicitó que se dictara una resolución judicial que permitiera la inscripción del cambio registral del adolescente. En ese sentido, pidió que se supliera la autorización de los progenitores conforme al artículo 5 de la ley N° 26.743 de identidad de género.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
31-may-2022LMO (Causa N° 22520)Un hombre le había comunicado a su conviviente que quería separarse. En ese momento, la mujer le informó que estaba embarazada. Luego del nacimiento, el hombre reconoció a la niña como su hija. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a tener dudas respecto de su paternidad. En consecuencia, se realizó un estudio genético que descartó el vínculo filial. Por ese motivo, el hombre inició una acción para que se declarara la nulidad del reconocimiento. En su presentación, manifestó que había sido inducido al error por parte de su ex pareja. El juez ordenó notificar la demanda a la progenitora, pero no a la niña que en ese momento tenía nueve años. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expresó que era necesario dar intervención a la niña, ya que el proceso implicaba la modificación de su estado civil. En ese sentido, sostuvo que la participación de la niña garantizaba su derecho de defensa en juicio y su interés superior. Por último, el actor solicitó la intervención de la defensoría de menores en razón de que se encontraban involucrados derechos de una persona menor de edad. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación de manera subsidiaria.
7-sep-2022FANR (Causa N° 717)Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.