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Título : CR del V (causa Nº 156909)
Fecha: 10-feb-2021
Resumen : Cinco hermanos de 15, 12, 8, 7 y 5 años fueron declarados en situación de adoptabilidad luego de ser separados de su familia. El Registro de Adopciones comunicó la existencia de postulantes y se emitieron los informes psicológicos correspondientes. Luego, se le otorgó la guarda provisoria a la pareja B-B para una vinculación diagnóstica. Más tarde, el equipo Interdisciplinario del tribunal interviniente emitió un informe en relación con los pretensos adoptantes en el que daba cuenta de la existencia de indicadores positivos referidos al vínculo de los niños, niñas y la adolescente con la pareja. Sin embargo, R., de 15 años, manifestó su intención de no ser adoptada, y continuar en la institución en la que se encontraba.
Argumentos: El Tribunal de Familia Vocalía V dispuso la continuación del proceso de vinculación diagnóstica entre la pareja y la adolescente R. y les otorgó por el plazo máximo de seis meses la guarda con fines de adopción de los otros niños (jueza María Julia Garay). 1. Adopción. Guarda con fines de adopción. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Autonomía progresiva. Derecho a ser oído. “[E]l principio de tutela judicial efectiva establecido en el art. 706 del CCyCN en relación a los procesos de familia, tiene entre sus fundamentos y premisas el tiempo oportuno en la toma de decisiones. El interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 706 inc. c del CCyCN) nos obliga a tomar medidas razonables en tiempos razonables (art. 29 inc. 3 de la Constitución Provincial)”. “[D]e los requisitos establecidos en el art. 613 del CCyCN, se advierte que el informe de p. 70/71 del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, al otorgarse la guarda de vinculación diagnóstica a los pretensos adoptantes, da cuenta que la pareja mostró 'herramientas y cualidades parentales adecuadas para cada situación que fue surgiendo dentro del grupo fraterno, pudiendo ofrecer contención, acompañamiento, escucha activa, organización en las tareas, juegos, comenzando a observarse los inicios de una dinámica familiar atravesada por el afecto'”. “El art. 613 del CCyCN, en su último párrafo, nos obliga a escuchar la opinión de R. y a tenerla en cuenta según su edad y grado de madurez. R. es una adolescente de 15 años de edad, próximos a cumplir 16 años […] Tiene la madurez suficiente como para empezar a decidir sobre su destino. Su decisión de no ser adoptada y de mantenerse institucionalizada, si bien no es vinculante para este Tribunal […] será respetada en esta instancia a fin de no provocar un desgaste prematuro de la relación con sus pretensos adoptantes”. “[L]a voluntad que pueda tener R., quien se encuentra en plena adolescencia, solo puede tener consecuencias en relación a ella; pero no en relación a sus hermanos menores, dado que todos afirmaron estar bien con H. y E. y querer irse a Buenos Aires con ellos, por lo que se les debe asegurar el derecho a vivir en una familia adoptiva en la cual conformar su derecho a la identidad. Así, el art. 11 de la ley 26.061, al hablar del derecho a la identidad, establece que los niños, niñas y adolescentes, en tanto sea imposible que ellos convivan y tenga relación directa con sus padres y familiares, de manera excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley”. 2. Reglas de Brasilia. Sentencia. Acceso a la justicia. “Comunicación en lenguaje claro. La Acordada 69/2012 del Superior Tribunal de Justicia adhiere a la 100 Reglas de Brasilia. La misma establece en su Regla 60 que 'En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas'. Siendo así, el derecho al acceso a la justicia, a la educación y a la cultura de los cinco hermanos, parte del derecho a entender los actos judiciales que se realizan en relación a ellos”.
Tribunal : Tribunal de Familia, Sala II, Vocalía V, San Salvador de Jujuy
Voces: ADOPCIÓN
GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
AUTONOMÍA PROGRESIVA
DERECHO A SER OIDO
REGLAS DE BRASILIA
SENTENCIA
ACCESO A LA JUSTICIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BBL (causa N° 69108)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= OMB (causa Nº 499744)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CR del V (causa Nº 156909).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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