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Título : BCR (causa Nº 425570)
Fecha: 9-ago-2018
Resumen : Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años.
Argumentos: El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que el tribunal debía hacer lugar al recurso extraordinario. Propuso, por un lado, que se confirmara la decisión respecto a la intervención del abogado del niño y, por otro, que se revocara la unificación de la labor del abogado del niño y del tutor especial en la misma persona. “[D]e acuerdo con la normativa vigente, el adolescente tiene derecho a designar al letrado de su confianza, sujeto a un control judicial que evalúe la existencia de esas capacidades en el caso concreto y proteja su interés superior. [E]l artículo 27, inciso c, de la ley 26.061 establece que los organismos del Estado tienen el deber de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ‘derecho a ser asistido por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine. A su vez, el decreto 415/06 reglamentó esa norma, dispuso que ‘el derecho a la asistencia letrada incluye el de designar un abogado’ y determinó que la asistencia debe existir ‘sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar’”. “En el precedente emitido en la causa “P., G. M. y P., C. L.” (Fallos 335:2307), en el que se discutió la designación de abogado de confianza por parte de los dos niños, la Corte Suprema de Justicia de la nación expresó que 'la ley 26.061, que establece un sistema de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, debe ser interpretada, no de manera aislada, sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia' (considerando 9°). Señaló, que el derecho previsto en el artículo 27 debía conciliarse también con los preceptos del código civil entonces vigente (considerando 10°)'". "Del juego armónico [de los artículos 24 y 109 del Código Civil y Comercial] se colige que el concepto de adolescencia en el código vigente constituye un presupuesto para reconocer la creciente autonomía de las personas que se encuentran en esta franja etaria, cuyos alcances deberán analizarse en casa caso concreto, conforme a sus circunstancias propias. A su vez, en lo referido a la posibilidad del adolescente de actuar en juicio, la norma establece una presunción de autonomía suficiente que incluye su eventual participación en el proceso, con un abogado. Sin embargo, esta presunción puede ceder frente a las particularidades de una causa. Además, el código de fondo coloca en cabeza del juzgador la facultar de ponderar si basta su actuación con asistencia letrada o es necesaria la intervención, además de un tutor especial”. "[E]l artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho del niño a ser oído, en todo pronunciamiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en todos los asuntos que lo afectan. Además, expresa que debe tomarse en cuenta, la opinión del niño, en función de su edad y madurez". "[D]e acuerdo a las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal, los niños pueden ejercer aquellos actos para los que tengan suficiente autonomía, conforme su grado de madurez y comprensión incluidos los relativos a la participación en los procedimientos judiciales y al ejercicio de las garantías diferenciadas de defensa en juicio. [L]a ley 26.061 prevé el derecho a participar de manera autónoma en el proceso con asistencia letrada, considero que el adolescente que cuente con suficiente madurez debe poder elegir su abogado de confianza, porque es la forma de asegurar el máximo desarrollo de su autonomía como sujeto de derecho, en el ejercicio de esta garantía específica". "Al mismo tiempo, la función de contralor del poder judicial resulta necesaria por las condiciones particulares de los niños, niñas y adolescentes y es de singular importancia para cumplir con el mandato convencional de asegurar su adecuado desarrollo con autonomía. En particular, el comité de los Derechos del Niño ha remarcado que los jueces deben evitar 'la manipulación de los niños por los adultos, poner a los niños en situaciones en que se les indica lo que pueden decir o exponer a los niños al riesgo de salir perjudicados por su participación' [Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 12]". "[E]l aquo apreció la prueba producida y, en función de ella, consideró la existencia de un conflicto de intereses entre C. y sus progenitores así como su falta de autonomía para la realización de ciertos actos. En particular, el tribunal escuchó previa y personalmente al joven C. [...], se apoyó en el psicodiagnóstico pericial de interacción familiar producido por el Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense [...], en la evaluación especializada realizada por el CIENA [...], y en las expresiones vertidas por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. [A partir de lo que] concluyó que el adolescente carecía de condiciones psíquicas y emocionales que le permitieran obrar libremente, destacó que su identificación extrema con el padre lo lleva a la reproducción sistemática de la postura paterna y que tiene una decidida influencia en su modo de pensar respecto del rechazo de la figura materna. Resaltó la rigidez discursiva y emocional del joven que, aunado a lo anterior, revela la ausencia de madurez suficiente para comprender la situación y de autonomía progresiva aceptable". "A su vez, controló la designación de la letrada presentada por el adolescente y determinó que el origen de la relación entre el joven y su abogada no obedecía a una elección autónoma de este sino a los intereses personales del padre. Ponderó que la profesional elegida registraba domicilio en el mismo lugar que la letrada del señor T., [...] y que ella misma lo había patrocinado en las querellas penales presentadas contra la señora B. por la supuesta privación ilegal de la libertad de los hijos en común...". "[P]or las especiales características del caso, el tribunal ordenó la designación de un tutor especial. Asimismo, dispuso la intervención del "Registro de Abogados Amigos de los Niños" [...] de manera de garantizar, de forma adecuada, la asistencia letrada especializada...". "[E]n mi entender, esta decisión del tribunal, si bien restringe la autonomía de C. aplica la ley 26.061 de manera consistente con la interpretación expuesta y a partir de un examen de las referidas constancias de la causa que estimo razonable...". "[L]a tutela especial es un instituto que se utiliza, en el supuesto previsto por el artículo 109, inciso a, del Código Civil y Comercial de la Nación, para representar en juicio los intereses de la persona menor de edad cuando existe un conflicto con sus padres que pone en evidencia la necesidad de designar un tercero imparcial para cumplir con la protección de su interés superior. En otras palabras, el tutor ad litem interviene en el proceso judicial de acuerdo con su leal saber y entender, desde la mirada adulta, procurando que el interés moral y material de los menores tenga prioridad sobre cualquier otra circunstancia del caso.En cambio, el abogado del niño se limita a apoyarlo técnicamente en su participación autónoma en el proceso. Su tarea consiste en escucharlo, suministrarle un adecuado y acabado asesoramiento sobre las circunstancias del conflicto en que está inmerso –que le posibilita al niño, niña, o adolescente comprenderlo, pero más importante aún, entender las consecuencias y los riesgos de la decisión que el propio menor adopte–, presentar la postura de su patrocinado en el juicio y llevar la dirección técnica del proceso. En otras palabra, el derecho a ser asistido por un abogado supone la prerrogativa de contar con un defensor técnico que interviene en el proceso procurando en favor de su patrocinado, sin sustituirlo en su voluntad". "[A]mbas labores no pueden ser desempeñadas por una misma persona sin riesgo de generar un conflicto irreversible entre el abogado y su asistido, incompatible con las garantías del debido proceso y el principio de autonomía progresiva".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADO
ABOGADO DEL NIÑO
REPRESENTACIÓN
TUTOR
AUTONOMÍA PROGRESIVA
AUTONOMÍA PERSONAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BCR (causa Nº 425570).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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