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FechaTítuloResumen
2-jul-2019RHJ (Causa N° 21-11324964-9)Una mujer quedó embarazada de un hombre. Luego se casaron, pero a los pocos meses decidieron separarse y con posterioridad se divorciaron. Mientras cursaba el embarazo, la mujer retomó el vínculo con una pareja anterior, con quien empezó a convivir. Algunos años después, contrajo matrimonio con el conviviente. Los tres adultos se ocupaban del cuidado y de la manutención del niño. Por ese motivo, con posterioridad el cónyuge de la madre inició una acción judicial a fin de obtener la adopción de integración del adolescente. En su presentación, solicitó que se reconociera la triple filiación a favor del joven y que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que su conformación familiar superaba lo establecido por el artículo 672 del CCCN con relación a la figura del progenitor afín. Tanto el progenitor biológico como el adolescente prestaron conformidad con lo requerido.
16-jul-2019ANR (Causa Nº 1073)Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa.
18-feb-2020FFC (Causa Nº 3515445)Un matrimonio integrado por el Sr. C. y la Sra. A. obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña M. Con posterioridad se divorciaron y el hombre se mudó a otra provincia. A su vez, la mujer inició una nueva pareja con F. Durante la convivencia, el hombre desarrolló un fuerte vínculo con la niña, por lo que luego también se le confirió la guarda. Por su parte, C. visitaba a la niña cuando se encontraba en Córdoba por cuestiones laborales. En ese marco, los tres adultos solicitaron al juzgado la adopción plena pluriparental de M. Asimismo, la jueza ordenó la designación de un abogado que representara a la niña. El profesional pidió se la citara a fin de oír su opinión. En la audiencia, la niña manifestó su deseo de ser adoptada por su mamá y sus dos papás. Además, el Fiscal de Cámara requirió se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, expuso que esa norma era un obstáculo legal, debido a que impedía a las personas tener más de dos vínculos filiales.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
15-jul-2020FC (causa Nº 125988)El señor F. era el padre biológico de la niña E. Sin embargo, la niña fue reconocida por el señor P. quien se encontraba en pareja con su madre, C.. Ante esta situación, F. inició una demanda contra la pareja con el objeto de impugnar el reconocimiento y de que fuese emplazado como progenitor de E. En su presentación acompañó una prueba de ADN que demostraba la incompatibilidad genética entre la pareja de la madre y la niña. Además, el estudio daba cuenta de la compatibilidad entre él y E. El juzgado hizo lugar a la acción, declaró que E. era hija de F. y dispuso la anotación en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron recursos de apelación.
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.
26-ago-2021GGAF (Causa Nº 4016)Un hombre se casó con una mujer que había tenido un hijo fruto de otra relación. Luego del matrimonio, el hombre reconoció al niño. Con el paso del tiempo, éste se enteró que el cónyuge de su madre no era su progenitor. Entonces, una vez que alcanzó la adultez, inició una acción judicial junto a su padre biológico a fin de solicitar el emplazamiento correspondiente. En ese proceso, se realizó un estudio de ADN que confirmó el vínculo entre ambos. El juzgado hizo lugar a lo pedido. En consecuencia, el actor requirió que se inscribiera el reconocimiento voluntario de su progenitor biológico. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impedía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. El juzgado interviniente ordenó se corriera vista al Registro Civil, que rechazó el pedido de inscripción. Entre sus argumentos, el organismo sostuvo que, en forma previa, el actor debía impugnar el reconocimiento que había efectuado el marido de su madre. Agregó que, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 26.413, cuando se trataba de presuntos progenitores del mismo sexo, solo se inscribía el primer reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona y se daba intervención a la justicia. El Ministerio Público Fiscal adhirió a dicha postura.
1-oct-2021FMLH (Causa Nº 25566)Un hombre solicitó la adopción por integración de la hija de su conviviente. En su presentación, indicó que desde que comenzaron la relación de pareja, se dedicó a criar a la niña como si fuera su hija. Destacó que desarrollaron un fuerte lazo afectivo mutuo. Asimismo, sostuvo que la niña siempre tuvo contacto con su padre biológico. Por su parte, ambos progenitores biológicos prestaron conformidad a lo solicitado. Luego, la jueza citó a la niña. En esa oportunidad, ella manifestó que tenía dos papás y que deseaba ser adoptada por el actor.
14-mar-2022PRR (Causa N° 10054099401)Un hombre mantuvo una relación sexoafectiva con una mujer casada, y ésta quedó embarazada. Luego del nacimiento, el niño fue reconocido por el cónyuge de la mujer. Tiempo después, la mujer comenzó a tener dudas sobre la paternidad de su hijo. Por ese motivo, se puso en contacto con el hombre, y ambos acordaron realizar un estudio genético, que confirmó el vínculo biológico. En ese contexto, el hombre inició una acción a fin de impugnar la filiación del niño y ser emplazado como su progenitor.
31-mar-2022RGM (Causa N° 6061)Una mujer dio a luz a una niña, que fue reconocida por su pareja. Tiempo después, un hombre inició una acción judicial a fin de impugnar ese reconocimiento y ser emplazado como padre de la niña. En su presentación, manifestó ser el padre biológico y acompañó un estudio de ADN que lo corroboraba. Luego, la madre se presentó y solicitó el rechazo de lo solicitado. Por su parte, el progenitor demandado destacó que se había dedicado a la crianza de la niña desde su nacimiento y admitió que era el padre afín. Frente a dichos planteos, el juzgado interviniente ordenó que se practicara un nuevo examen genético, que confirmó la paternidad del actor. En consecuencia, hizo lugar a la acción, desplazó al demandado y emplazó al accionante como progenitor de la niña. Asimismo, dispuso la inscripción de la partida de nacimiento únicamente con el apellido materno. Ambos accionados apelaron la decisión y pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, requirieron el reconocimiento del vínculo socio-afectivo entre la niña y el padre demandado, de manera tal que no se lo desplazara del estado filial. A su vez, solicitaron se adicionara el apellido del actor a la partida de nacimiento de su hija.
11-abr-2022EMM (Causa Nº 9620991)Un hombre convivía con una mujer, que tenía una bebé de pocos meses. Durante siete años, el hombre se ocupó del cuidado de la niña y de su manutención. Tiempo después, la pareja se separó, pero el hombre continuó en contacto con la niña ya que ambos habían desarrollado un fuerte vínculo afectivo. Con posterioridad, ante la existencia de hechos de violencia por parte de la madre hacia la niña, se dictó una medida de prohibición de acercamiento, por lo que la niña quedó al cuidado de su progenitor biológico Ante esa situación, la madre –que tenía un padecimiento mental– fue internada. Una vez que obtuvo el alta médica, la mujer pudo restablecer el contacto con su hija. Por su parte, el hombre acordó con los progenitores biológicos un régimen de comunicación y asumió gastos de carácter alimentario. Años después, la joven decidió residir de manera permanente con su padre socioafectivo. En ese contexto, el hombre inició una acción judicial a fin de ser emplazado como progenitor de la joven. En su presentación, expresó que se trataba de un caso de filiación pluriparental. Por lo tanto, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la adolescente –con patrocinio letrado– prestó su conformidad con lo solicitado pero indicó que deseaba mantener su filiación materna y paterna.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
7-sep-2022FANR (Causa N° 717)Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo.
10-oct-2022LMS (Causa N° 2901)Una mujer y un hombre convivían y tuvieron un hijo. Asimismo, la mujer tenía una hija fruto de una relación anterior. Con el tiempo, tanto el hombre como la joven desarrollaron un fuerte lazo afectivo. Luego, la pareja se separó. Pese a ello, el hombre continuó en contacto con la joven, a diferencia de su padre biológico con quien nunca había desarrollado un vínculo. Debido a que el hombre tenía una discapacidad psico-social, en el 2019 se le restringió su capacidad jurídica con respecto a determinados actos. Sin embargo, no se limitó el ejercicio de sus derechos vinculados a la vida familiar. En ese marco, se le nombró una Curadora oficial a fin de ayudarlo en el manejo de su dinero. Con posterioridad, su hija socioafectiva solicitó ser designada como apoyo. El pedido fue admitido por el juzgado interviniente. Tiempo después, la joven cumplió la mayoría de edad, y junto con su padre socioafectivo –éste con la asistencia de la Curadora– iniciaron un proceso judicial para obtener la adopción de integración. Entre sus argumentos, sostuvieron que habían conformado una familia ensamblada basada en la socioafectividad. Durante el proceso judicial, el hombre falleció. Por ese motivo, la actora pidió la adopción post mortem. Ante esa situación, se citó al hermano del hombre, que era su único heredero dado que el hijo del causante había muerto con anterioridad. El hermano se opuso a lo peticionado por la accionante. En ese sentido, solicitó que se rechazara la adopción e indicó que su hermano no había comprendido los efectos de ese requerimiento.
19-oct-2022LJ (Causa N° 4723)Un hombre y una mujer tuvieron un hijo. Éste fue reconocido por la pareja de su madre. Con posterioridad, el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento y obtener el emplazamiento paterno. En su presentación, demandó tanto a la madre como al reconociente. Asimismo, demostró el vínculo mediante un estudio de ADN. Luego, tomó intervención en el expediente la Consejera de Familia, que citó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, los adultos prestaron conformidad con el resultado del análisis genético y solicitaron al juez que reconociera la triple filiación del niño. Sobre ese aspecto, pidieron se declarara la inaplicabilidad o bien la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, requirieron adicionar el apellido del progenitor biológico y conservar el de su padre socioafectivo. Además, se comprometieron a comunicar al niño su realidad familiar para garantizar así su derecho a la identidad.
11-nov-2022VGMA (Causa Nº 10994016)Un hombre y una mujer se separaron cuando su hija tenía cinco años. Con posterioridad, la mujer comenzó una relación con otro hombre e iniciaron una convivencia. Con el paso del tiempo, se consolidó un fuerte lazo afectivo entre el hombre y la joven. Una vez que ésta alcanzó la mayoría de edad, la familia planeó mudarse a España. Sin embargo, antes de concretar ese proyecto, el progenitor socioafectivo solicitó en sede judicial que se le otorgara la adopción por integración de la joven. En su primera intervención, la Fiscal pidió al actor que aclarara si pretendía el desplazamiento del progenitor biológico, o bien el reconocimiento de la triple filiación. En consecuencia, el accionante readecuó su presentación e indicó que pretendía la triple filiación y, de ser necesario, que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos progenitores biológicos consintieron el planteo. Por su parte, la joven fue convocada a una audiencia y también prestó su conformidad con lo solicitado.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
6-feb-2023FCA (Causa N° 71236)Un hombre y una mujer tuvieron una relación durante unos meses. En ese período, la mujer quedó embarazada y le informó a su pareja que podía ser el padre. Antes del nacimiento ambos se separaron. En 2017 la mujer dio a luz a una niña. Al año siguiente, el hombre se realizó un estudio genético que confirmó su paternidad. Sin embargo, la madre ya había inscripto a la niña como hija de otra pareja, con quien tenía hijos en común. En consecuencia, en 2021 el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento paterno que se había efectuado y reclamar su vínculo filial con la niña. Por su parte, el progenitor reconociente planteó que la acción había caducado con respecto al actor. Sobre ese aspecto, señaló que había transcurrido más de tres años desde el momento en que el accionante había tomado conocimiento de la paternidad, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un año que preveía el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, señaló que ello no afectaba el derecho a la identidad de la niña, ya que ella no tenía un plazo límite para reclamar. Asimismo, el demandado expresó que siempre se había ocupado de los cuidados y necesidades de la niña como un padre. También planteó que de manera subsidiaria se admitiera la triple filiación debido a que no quería perder el vínculo con su hija. En ese sentido, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. A su vez, la progenitora solicitó que se celebrara una audiencia para que ambos progenitores pudieran llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Por último, la jueza interviniente entrevistó a la niña, quien refirió que sentía afecto por sus dos padres y que conocía su realidad familiar.
7-feb-2023MDV (Causa N° 102751)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. En efecto, su madre había transitado distintas internaciones por motivos de salud mental. Sin embargo, la mujer no lograba culminar los tratamientos pues hacía abandono de éstos y de la medicación que le prescribían. Asimismo, su padre se encontraba detenido. Por esa razón, el niño quedó bajo el cuidado de su tío, que se encontraba en situación de calle. Ambos dormían por las noches en un auto. El niño no estaba escolarizado ni recibía cuidados de salud. En consecuencia, desarrolló un cuadro de desnutrición aguda y dificultades en el habla. Luego, comenzó a quedarse en la casa de una pareja de vecinos que vivían en el barrio. Con posterioridad, el tío comenzó a ausentarse y el niño quedó bajo el exclusivo cuidado de la pareja. Frente a la imposibilidad de otros familiares de asumir su cuidado, se adoptó una medida excepcional para que el niño permaneciera con la pareja de vecinos. A su vez, se adoptaron medidas cautelares a fin de no modificar el lugar de residencia del niño, las que fueron prorrogadas por el transcurso de tres años. En ese contexto –con el patrocinio del Equipo Acceder de la Defensoría General de la Nación– la pareja solicitó se le otorgara la guarda del niño. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señalaron que ambas normas resultaban contrarias al interés superior del niño, debido a que prohibían el otorgamiento de guarda a aquellas personas que no tuvieran vínculo de parentesco. En ese marco, se celebró una audiencia judicial y se entrevistó al niño. Éste expresó el amor que les tenía a sus cuidadores y manifestó que deseaba continuar viviendo con ellos. Por último, la defensoría zonal interviniente destacó que el vínculo del niño con los cuidadores era positivo. Concluyó que sus progenitores no estaban en condiciones de asumir sus cuidados.