Buscar por Voces CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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FechaTítuloResumen
15-may-2015Torales (causa N° 550)En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado.
17-jun-2015J, LEHUn adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso.
1-jul-2015AM, M; M, GA c. Instituto Provincial de Salud de SaltaSe inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de la provincia de Salta a fin de obtener la cobertura total de asistencia en beneficio de un niño con discapacidad. Específicamente, se reclamaba la asistencia de una docente de educación especial durante el período escolar y de una psicopedagoga destinada a trabajar sobre la comunicación verbal del niño; ello, sumado a la petición de prestaciones futuras. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. La decisión fue cuestionada por la demandada.
12-ago-2015CC, R (JCAF)En el año 2000 una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivía su hermana. A los siete meses conoció a su pareja, con quien tuvo una hija. En agosto de 2008 fue condenada por un tribunal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por esa razón, cuatro meses más tarde, el Ministerio del Interior –en el marco de un expediente de la Dirección Nacional de Migraciones– declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Contra esa resolución, interpuso un recurso de reconsideración. Al dictaminar sobre su procedencia, la Dirección de Asuntos Legales consideró que la situación de la actora encuadraba dentro de las excepciones del art. 29 in fine de la Ley de Migraciones. Sin embargo, el organismo rechazó la impugnación. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de alzada, cuya denegatoria motivó la judicialización del caso.
13-ago-2015CMYC (Causa Nº 56.001)Una defensoría dependiente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes dispuso, en julio de 2012, una medida de protección especial de derechos a favor de 4 hermanos y los alojó en un hogar convivencial por noventa días. Con posterioridad, un juzgado corroboró el grado de vulnerabilidad de los niños –víctimas de maltrato psicológico, violencia física y abuso sexual– y estableció una medida cautelar de no acercamiento para los progenitores. Finalmente, cumplido el plazo de la medida, el tribunal declaró el estado de adoptabilidad de los niños. Contra esa decisión la progenitora interpuso un recurso de apelación.
26-ago-2015GTJ (Causa Nº 39.133)Los abogados de la guardia permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires constataron que los niños ENG (de 3 años) y TJG (de un año y diez meses) vivían en situación de calle con sus padres desde hacía un año y medio. Solicitaron, entonces, al juez civil que dictara la medida excepcional para llevar a los niños a un hogar convivencial. A ese efecto, consideraron que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica. El tribunal hizo lugar al pedido y alojó a los niños en un hogar de guarda. Con posterioridad, declaró su estado de abandono y su situación de adoptabilidad. En consecuencia, el padre de los niños interpuso un recurso de apelación.
3-sep-2015E, VESEn este caso, la adolescente se encontraba bajo el cuidado personal de su tía paterna. Esa medida se dispuso por el contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la joven con su progenitor en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica. El padre de la adolescente percibiría el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo (AUH) otorgada por la ANSES.
3-sep-2015FJM c. ISSNLos accionantes solicitaron que se condene a su obra social al pago de una indemnización en concepto de daño moral y patrimonial en virtud del incumplimiento en la cobertura de los tratamientos para su hija con diagnóstico de síndrome de Down. Dicha cobertura les fue provista después de haber interpuesto una acción de amparo cuando la niña cumplió cinco años de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén hizo lugar a la demanda.
22-sep-2015A, CE y A, YEn el marco de un proceso judicial en el que se había declarado el estado de desamparo y adoptabilidad de un niño con discapacidad, la directora del Hogar donde el niño se alojaba solicitó que se la designe como tutora provisoria a fin de que el niño pueda obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD), tramitar una pensión por invalidez y la afiliación a la cobertura social. El Juzgado de Menores de Corrientes resolvió otorgar la tutela especial solicitada, en los términos del artículo 109 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación, exclusivamente a los fines de la obtención del CUD y tramitación, percepción y administración de la pensión del niño.
28-sep-2015CV (Sentencia Nº 1005)MCC, de 15 años de edad, había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. En agosto de 2013 dio a luz a su hija, V. Cinco días después, la licenciada en trabajo social del hospital informó que la joven deseaba no asumir la crianza de la niña. En septiembre de 2013 se trasladó a la niña a un hogar de tránsito. Un mes después, MCC se presentó a una audiencia en el Juzgado y expresó su deseo de recuperar a su hija. Sin embargo, en noviembre de 2014 la jueza la declaró en situación de adoptabilidad. La resolución fue apelada por la defensora de menores e incapaces y fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso de casación.
29-oct-2015ALAG (Causa Nº 56.767)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado de primera instancia tuvo por probado el estado de indefensión sufrida por la niña A. mientras convivía con su familia de origen. Esto, debido a que sus progenitores no se encontraban en condiciones de brindarle la contención y el cuidado que ella requería. En consecuencia, declaró su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el progenitor de la niña interpuso un recurso de apelación.
4-nov-2015GAM (Causa Nº 118.472)G., una mujer con retraso madurativo leve y epilepsia, llevó a J (el menor de sus hijos) al hospital por encontrarse enfermo. Allí, G. relató que fue violada por su propio padre (abuelo y padre de J). Por ese motivo, intervino el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Este organismo solicitó una medida de abrigo para J y sus dos hermanas R y M y, con posterioridad, los tres niños fueron declarados en situación de desamparo. En este contexto, se incorporaron a las actuaciones distintos informes que daban cuenta de la grave situación de violencia que vivían la señora G y sus hijos (violencia familiar por parte del padre de G., dependencia económica y emocional, amenazas e intimidación, informes psicológicos donde constaba el grado de indefensión de G. y su imposibilidad para asumir la defensa de su hija R, etc.). Finalmente, el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes resolvió declarar la restricción a la capacidad de G. y determinó que no se encontraba en condiciones de ejercer el rol materno de manera autónoma (conf. el Código Civil derogado). Por otro lado, se inició un proceso de adopción para cada uno de los niños. Contra estas resoluciones, la señora G. y el Asesor de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
11-nov-2015AOE (Causa Nº 118.781)La niña O. –de 12 años, institucionalizada en un hogar de tránsito desde los 4 años– se presentó con su abogado patrocinante en el proceso de adopción de S., otro niño de la misma institución. El tribunal convocó una audiencia a la que compareció O. y solicitó ser tenida como parte en el proceso con fundamento en el vínculo que mantenía con S. y requirió convivir con ella y sus guardadores. Asimismo, requirió la vinculación con el niño S. La jueza rechazó la petición. Sin embargo, hizo lugar a la solicitud de vinculación y derivó las actuaciones al Equipo Técnico Auxiliar del juzgado y al Asesor de Menores. Contra dicha resolución, O. interpuso un recurso de apelación y, entre otras cosas, criticó el sistema intervenido de comunicación supervisado por el equipo técnico porque esa modalidad violentaba su intimidad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, la adolescente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
22-dic-2015RBSEn este caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Procuradora General ante esa instancia contra la sentencia por la cual se había ordenado comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal la decisión de no aplicar una sanción penal a dos menores de edad, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables. A tal fin, el tribunal entendió que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja.
16-mar-2016ST, AGEl tribunal oral había dispuesto la detención de ST (menor de dieciocho años) con sustento en la gravedad del delito que había cometido y sin considerar el dictamen del equipo técnico que lo trataba en el Instituto San Martín que sostenía que era conveniente trasladarlo a una residencia educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.
2-may-2016BA, MLUna mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno.
24-may-2016PLP (Causa Nº 10322)Una mujer procesada con prisión preventiva solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hija menor de edad (artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660). El Tribunal Oral rechazó la solicitud por considerar que podía cometer nuevos delitos y entorpecer la investigación del hecho que se le atribuía; esto, dado que restaba identificar a otros partícipes del hecho. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-may-2016AA (Causa Nº 90.970)MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.