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Título : CMYC (Causa Nº 56.001)
Fecha: 13-ago-2015
Resumen : Una defensoría dependiente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes dispuso, en julio de 2012, una medida de protección especial de derechos a favor de 4 hermanos y los alojó en un hogar convivencial por noventa días. Con posterioridad, un juzgado corroboró el grado de vulnerabilidad de los niños –víctimas de maltrato psicológico, violencia física y abuso sexual– y estableció una medida cautelar de no acercamiento para los progenitores. Finalmente, cumplido el plazo de la medida, el tribunal declaró el estado de adoptabilidad de los niños. Contra esa decisión la progenitora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Alvarez Juliá, Cortelezzi y Diaz Solimine, confirmó la resolución. “La lectura de la causa muestra que no existen familiares que puedan asumir el cuidado de los menores, por lo que no se vislumbra una alternativa posible de evaluar que permita su egreso a corto o mediano plazo. Ya han transcurrido 3 años desde que se dispuso el ingreso a un hogar. Por ello, corresponde definir la situación de C., Y., F. y U., a fin de evitar que se perpetúe su institucionalización, y hacer efectivo el derecho que tienen a crecer dentro del seno de una familia”. “Todos sus hijos, menos U –dada su corta edad–, han manifestado su expreso deseo de vivir con una familia en oportunidad de la entrevista llevada a cabo en el ámbito del Juzgado […]; el trámite de la causa se ha sustanciado conjuntamente con un tutor especial designado para que los represente, cargo que asumió el Tutor Público, Defensoría General de la Nación […], como así también con la debida asistencia letrada...”. “En función de lo argumentado, teniendo en cuenta que en el presente caso se ha dado estricto cumplimiento con las directivas impuestas por los arts. 607 y 608 del Código Civil en su actual redacción, con intervención de los interesados, V., M. […] y C., respecto de este último, notificado de la decisión apelada […], no así De A, quien ha fallecido […], y los niños han comparecido y manifestado su expreso deseo de vivir con una familia, la decisión que decreta su estado de adoptabilidad debe ser confirmada”. “[E]s dable poner de resalto que, como bien señalan la magistrada y la Defensoría de Menores de Cámara, de la reseña efectuada –que da cuenta de las graves circunstancias que llevaron al ingreso de los menores de edad implicados en la presente en un medio alternativo y provisorio– es evidente que aquéllas no han logrado revertirse pese a la intervención estatal y los esfuerzos realizados, tendientes a que los niños pudieran ser criados por algún miembro del grupo familiar y que los elementos incorporados a estas actuaciones evidencian la imposibilidad que la progenitora asuma un cuidado responsable, en un marco seguro y sano para sus hijos, de modo de poder hacer frente a todos los deberes que la responsabilidad parental impone, así como brindarles el afecto y contención que necesitan (arg. art. 646, en su nueva redacción, Código Civil)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: ABANDONO DE LOS HIJOS
VULNERABILIDAD
VIOLENCIA FAMILIAR
ADOPCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMYC (Causa Nº 56.001).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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