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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/729
Título : | RBS |
Fecha: | 22-dic-2015 |
Resumen : | En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Procuradora General ante esa instancia contra la sentencia por la cual se había ordenado comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal la decisión de no aplicar una sanción penal a dos menores de edad, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables. A tal fin, el tribunal entendió que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación. Para decidir así, los magistrados, indicaron, en relación a la admisibilidad del recurso, que “…si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican –como regla– el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando sin fundamentos suficientes se ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio” (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco). En ese orden, los magistrados recordaron que “…el principio del ‘interés superior del niño’ […] obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten” (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco). En consecuencia, los ministros determinaron que “…el a quo concluyó en la improcedencia del recurso […] sin atender debidamente a los estándares establecidos por esta Corte en la materia y sin ponderar la necesidad de […] [asegurar] la mejor operatividad de las exigencias [de la Convención sobre los Derechos del Niño] que, contempla, entre otras cosas, las particulares circunstancias de los menores en un proceso penal” (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | RECURSO EXTRAORDINARIO RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RBS.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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