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Título : A, CE y A, Y
Fecha: 22-sep-2015
Resumen : En el marco de un proceso judicial en el que se había declarado el estado de desamparo y adoptabilidad de un niño con discapacidad, la directora del Hogar donde el niño se alojaba solicitó que se la designe como tutora provisoria a fin de que el niño pueda obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD), tramitar una pensión por invalidez y la afiliación a la cobertura social. El Juzgado de Menores de Corrientes resolvió otorgar la tutela especial solicitada, en los términos del artículo 109 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación, exclusivamente a los fines de la obtención del CUD y tramitación, percepción y administración de la pensión del niño.
Argumentos: El Juzgado N° 1 de Menores de Corrientes resolvió otorgar la tutela especial solicitada, en los términos del art. 109 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación, exclusivamente a los fines de la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y tramitación, percepción y administración de la pensión del niño. Para decidir así, la jueza de grado sostuvo que "...que la obligación de efectivizar la garantía de igualdad de trato que impone nuestra carta magna y la garantía del acceso efectivo al servicio de justicia en pos de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el particular, tornan indispensable dar una respuesta rápida y efectiva a la demanda del resguardo del derecho a la salud [del niño] adoptándose medidas de acción positiva que derriben las barreras procedimentales y de cualquier otra índole que impidan su pleno acceso, que hasta tanto se resuelva de manera definitiva la situación familiar del niño de autos y se otorgue una guarda con fines de adopción, debe suplirse la ausencia de representación que sufre el mismo temporalmente". Por otro lado, la magistrada entendió que "...el instituto de la Tutela Especial debe entenderse como un medio eficaz, no solo para garantizar la debida representación legal del niño, el acceso efectivo a los servicios de salud y asistenciales en condiciones de igualdad, si no también a fin de [..] llegar a un acabado conocimiento de la situación de salud del niño de autos [...] que permitan brindar a los futuros y eventuales adoptantes del menor los conocimientos y herramientas necesarias para proveer a su bienestar, resguardo y protección...", en el entendimiento de que "...esta situación es excepcional y meramente provisoria pero que la ausencia de representación legal del niño, de no subsanarse, puede llegar a constituirse en óbice para la prosecución eficaz del proceso [...] cumpliendo este instituto una función meramente instrumental y de gran utilidad para el proceso".
Tribunal : Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes
Voces: TUTELA
TUTOR
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, CE y A, Y.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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