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Título : GTJ (Causa Nº 39.133)
Fecha: 26-ago-2015
Resumen : Los abogados de la guardia permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires constataron que los niños ENG (de 3 años) y TJG (de un año y diez meses) vivían en situación de calle con sus padres desde hacía un año y medio. Solicitaron, entonces, al juez civil que dictara la medida excepcional para llevar a los niños a un hogar convivencial. A ese efecto, consideraron que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica. El tribunal hizo lugar al pedido y alojó a los niños en un hogar de guarda. Con posterioridad, declaró su estado de abandono y su situación de adoptabilidad. En consecuencia, el padre de los niños interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper, confirmo la decisión. “Esta sala no pone en tela de juicio ni le corresponde dilucidar qué condiciones familiares o sociales lo condujeron a actuar como lo hizo. Es que alguna de ellas pueden ser responsabilidad del agraviado y otras no. Pero a lo que si corresponde avocarse es a los derechos que le asisten a los menores de vivir una vida libre de los riesgos a los que se han visto expuestos e intentar, como se ha hecho hasta la fecha, que vayan superando esos acontecimientos, siempre en el nivel de su entendimiento dada su corta edad”. “En el entendimiento apuntado y como bien lo pone de manifiesto la señora Defensora de Menores de Cámara en su dictamen […], el que este Tribunal comparte y al que remite por razones de brevedad, aun cuando siempre el vínculo biológico deberá prevalecer sobre cualquier otro, este principio observado en el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño cede cuando fue interrumpido y genera sufrimientos y daños aún mayores que el cambio que se propone”. “Así lo consigna la nueva legislación que rige en la materia dónde además de incorporar a su cuerpo normativo leyes especiales que ya se aplican, como La Convención de los Derechos del Niño, de raigambre constitucional( artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), o en el orden nacional la ley 26.061 dónde se impone una doble intervención administrativa y judicial, tal como aquí ha acaecido, debe resaltarse que por sobre todo se acortan los tiempos del proceso como un modo más de respeto al interés superior del niño, (artículos 607, 608, 609, 610 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Ley n° 26.994/2014), razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección atento a su condición de vulnerabilidad...”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: ABANDONO DE LOS HIJOS
ADOPCIÓN
VULNERABILIDAD
DERECHO A SER OIDO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GTJ (Causa Nº 39.133).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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