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Título : CC, R (JCAF)
Fecha: 12-ago-2015
Resumen : En el año 2000 una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivía su hermana. A los siete meses conoció a su pareja, con quien tuvo una hija. En agosto de 2008 fue condenada por un tribunal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por esa razón, cuatro meses más tarde, el Ministerio del Interior –en el marco de un expediente de la Dirección Nacional de Migraciones– declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Contra esa resolución, interpuso un recurso de reconsideración. Al dictaminar sobre su procedencia, la Dirección de Asuntos Legales consideró que la situación de la actora encuadraba dentro de las excepciones del art. 29 in fine de la Ley de Migraciones. Sin embargo, el organismo rechazó la impugnación. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de alzada, cuya denegatoria motivó la judicialización del caso.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad de la resolución que declaró irregular la situación migratoria de la extranjera con los siguientes fundamentos: “[L]a respuesta al caso de autos se halla en parte en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto dispone que su objeto es el de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. “A mayor abundamiento, el principio de respuesta se halla en los arts. 14 y 14 bis donde se expresa que todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, contando entre ellos, el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”. “Que en supuestos como el de autos, resulta impropio del debido proceso adjetivo consagrado en los tratados internacionales que el Tribunal se vea obligado a decidir sobre la vida de una persona sin que la ley hay previsto siguiera una audiencia para conocer a quién reclama quedarse en la Argentina y que la autoridad administrativa no acepta y ordena su expulsión…”. “[E]l dictamen emitido por el Ministerio Público de la Defensa a requerimiento de este Juzgado, hace referencia al interés superior del niño y a derecho a vivir junto a su madre y al fortalecimiento del vínculo. Y es en este punto donde debe realizase el test de razonabilidad que requiere la representación de la actora, poniendo en juego el derecho humano a la unidad familiar, con la norma que orden a expulsar del país a quien haya cometido un delito…”. “En efecto, no puede obviarse que la actora cumplió la condena por el delito que cometió en el país, y tiene dos hijas menores de edad, ambas de nacionalidad argentina. Por lo tanto, más allá que entre los principios de derechos humanos incluidos en la ley migratoria no se haya incluido el principio del interés superior del niño, este principio resulta esencial para la protección de la infancia y la adolescencia y debe guiar el diseño y la ejecución de cualquier política pública que pueda afectar sus derechos”. “[L]a resolución puesta en crisis recae en ilegalidad y arbitrariedad no sólo por vulnerar un principio humano fundamental cual es el pro homine, al separar a la migrante de su núcleo familiar y primordialmente de sus hijas, sino que además, no puede soslayarse que Argentina es parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño […] y que en el marco de ese instrumento la protección integral de la infancia debe primar sobre cualquier objetivo o interés de la política migratoria…”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PRINCIPIO PRO HOMINE
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
FAMILIA
ARRAIGO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CC R (CNACAF)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CC, R (JCAF).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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