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Título : E, VES
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : En este caso, la adolescente se encontraba bajo el cuidado personal de su tía paterna. Esa medida se dispuso por el contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la joven con su progenitor en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica. El padre de la adolescente percibiría el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo (AUH) otorgada por la ANSES.
Argumentos: La jueza de grado ordenó el cambio de titularidad de la AUH a favor de la joven, refiriendo que se encontraba facultada para realizar por sí todos los actos administrativos relativos al beneficio social y que, en caso de ser necesario, contaría con la asistencia de su tía. Para decidir de ese modo, la magistrada consideró que “…en respeto de su condición de persona capaz considerando que los ingresos que sean percibidos en virtud de[l] beneficio [de la Asignación universal por hijo] pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente de autos en ejercicio de sus derechos el que debe estar garantizado por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal, que asimismo dicha solución, es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente de autos y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño)”.
Tribunal : Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes
Voces: CAPACIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/E, VES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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