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Título : AA (Causa Nº 90.970)
Fecha: 26-may-2016
Resumen : MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Calatayud y Racimo, rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada. “El abandono se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación del menor de edad por parte de las personas a quienes compete dicha obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal. Como estas situaciones revelan perfiles peculiares es necesario analizar prudentemente el caso particular, dando prioridad al interés del menor que se pretende tutelar dentro de esa tarea, y en función de lo que establece el art. 607 antes citado, en su parte final, la aparición de algún pariente o referente afectivo dispuesto a asumir la tutela o la guarda inhabilitaría la adoptabilidad, paro tal situación no se verifica en el caso de autos”. “De todos los antecedentes reseñados, que se han acumulado durante cuatro años de trámite donde han fallado todas las estrategias desplegadas a fin que la madre se vinculara y se hiciera cargo de sus obligaciones, tal como lo destaca la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen precedente, surge acreditada la ausencia de aquélla en la formación, educación y desarrollo de la vida de la niña, configurativa del abandono, entendido como el desprendimiento de los deberes paternos, sin llegar a la exposición, o sea a la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación y no el cumplimiento más o menos irregular de los deberes derivados de la responsabilidad parental”. “[S]i el desamparo moral y material de la niña es evidente, manifiesto y continuo procede la declaración de adoptabilidad. No es óbice para esta solución que la madre niegue haber prestado el consentimiento para ello o se oponga si no fueron acompañados del serio y verificable compromiso de cambio exigible ante las situaciones vividas por aquella”. “Si bien es cierto que el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad, también lo es que existe, como ya se ha señalado, un interés superior del niño (art. 3 de la C.D.N.), que impone dicha separación cuando éste sea objeto de descuido por parte de sus progenitores (arts.3 y 9 de la C.D.N.; conf. CNCivil, Sala F, c. 575.732 del 27-6-12)”. “[C]orresponderá confirmar la resolución adoptada en la instancia de grado, si se tienen en cuenta las conclusiones a las que se arribara en los informes antes referenciados y que de las constancias de la causa no existe ningún elemento de convicción que permita sostener que, en el ámbito familiar, alguna persona esté dispuesta a proveerles, aunque sea mínimamente, protección alguna en aspectos esenciales tales como seguridad, salud y educación. Mucho menos la apelante que nunca se hizo cargo de las mínimas necesidades de la niña, a punto tal que abdicó de la posibilidad de revincularse con ella para asumir el rol que le correspondía”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
Voces: ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
VIOLENCIA
DERECHO A LA IDENTIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AA (Causa Nº 90.970).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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