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Título : ST, AG
Fecha: 16-mar-2016
Resumen : El tribunal oral había dispuesto la detención de ST (menor de dieciocho años) con sustento en la gravedad del delito que había cometido y sin considerar el dictamen del equipo técnico que lo trataba en el Instituto San Martín que sostenía que era conveniente trasladarlo a una residencia educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, el juez Jantus –a cuyo voto adhirieron los jueces Magariños y Días– consideró que el tribunal debe tener en cuenta la gravedad del hecho a la hora de decidir acerca del adolescente. Sin embargo, “…ello no quita que la situación se rige por los artículos 3 y 4, Ley nº 22.278, y por aquellos documentos internaciones que la C.S.J.N. en el precedente ‘Maldonado’ […] indicó que forman parte del complejo jurídico que rige el sistema penal juvenil. Agrega, porque no surge de ese fallo, la Observación General nº 10 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como también algunas disposiciones de las reglas de Naciones Unidas para menores privados de su libertad, que establecen claramente que la detención de un adolescente tiene que tener un diagnóstico inicial que determine por qué es necesaria, por cuánto tiempo y con qué objetivos, e ir verificando si estos se van cumpliendo o no”. Asimismo, destacó que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, “…la detención debe operar como último recurso y por el tiempo más breve”. Por otra parte, respecto a la valoración del dictamen del equipo técnico que trataba al menor, el magistrado manifestó que el tribunal “…tampoco explicó por qué no era razonable o no tenían que atenderse a la opinión del equipo técnico […] que claramente establecía que la derivación a una residencia educativa era lo que se correspondía con el interés superior del niño, a punto tal de señalar que permanecer en el Instituto en cuestión podía convertir esa detención en iatrogénica, es decir, que todo el trabajo de reinserción que se está realizando sobre el joven, podía tener efectos contraproducentes y no los que se buscan en la detención o en el abordaje en el ámbito penal juvenil de cualquier joven –que es postular su reinserción social para cumplir un rol constructivo en la sociedad, como sostiene el art. 40 de la Convención–“.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: DERECHO PENAL JUVENIL
PRISIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ST, AG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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