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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1248
Título : | J, LEH |
Fecha: | 17-jun-2015 |
Resumen : | Un adolescente había sido imputado por varios hechos de robo y robo agravado. Entre otras características personales, presentaba una adicción a las drogas y registraba antecedentes dentro del régimen penal juvenil. En el marco de aquella imputación, había sido sometido a distintas alternativas de tratamiento. El Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la historia vinculada al consumo de estupefacientes y la falta de resultados alcanzados durante el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) debía ser interpretada conforme a la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que –de acuerdo a esta normativa– la pena de prisión resultaba una medida de último recurso. |
Argumentos: | La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso y condenó al imputado a la pena de prisión de ejecución condicional. Para llegar a esta conclusión, el juez Jantus –a cuyo voto adhirieron los jueces Mahiques y Días– sostuvo: “…de acuerdo al art. 37 de la convención [sobre los Derechos del Niño], la privación de libertad debe operar como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible”. En ese sentido, consideró: “…en el derecho penal de jóvenes la respuesta punitiva es la excepción y sólo puede tener un fin preventivo especial, resultando aplicable cuando han fracasado las medidas educativas y correctivas que se adviertan necesarias en cada caso en particular”. Al momento de ponderar la pena impuesta el magistrado tuvo en cuenta “…la situación de vulnerabilidad y escasa normativización del imputado”. Asimismo, consideró su conducta intramuros. Sobre este aspecto, observó: “…en general [el imputado] ha guardado un buen comportamiento y se ha comprometido con la oferta educativa del instituto donde se [encontraba] alojado”. De ese modo, el juez concluyó: “…la mensuración no ha tomado en cuenta la diferente capacidad de culpabilidad de los adolescentes, que justifica la vigencia de un sistema penal para los jóvenes diferente al de adultos y, aunque se ha enunciado la vigencia de esas pautas, no se han concretado en la aplicación de la respuesta estatal, puesto que se impuso una pena que, lejos de permitir un proceso que favorezca la reinserción social en el medio libre, con el control de los operadores judiciales, se ha optado por un monto punitivo que significaría para el imputado un largo período de aislamiento social, en contra del mandato de la Convención del Niño de que la detención debe operar como último recurso”. A su vez, el magistrado sostuvo: “…no es posible sostener que una sanción mayor, que obligaría a permanecer un período más extenso al joven en prisión –con la posibilidad de ser trasladado a una cárcel común de mayores– pueda corresponderse con los principios de interés superior del niño y detención como último recurso”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | DERECHO PENAL JUVENIL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDE (causa N° 1022) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/J, LEH.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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