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FechaTítuloResumen
28-sep-2015CV (Sentencia Nº 1005)MCC, de 15 años de edad, había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. En agosto de 2013 dio a luz a su hija, V. Cinco días después, la licenciada en trabajo social del hospital informó que la joven deseaba no asumir la crianza de la niña. En septiembre de 2013 se trasladó a la niña a un hogar de tránsito. Un mes después, MCC se presentó a una audiencia en el Juzgado y expresó su deseo de recuperar a su hija. Sin embargo, en noviembre de 2014 la jueza la declaró en situación de adoptabilidad. La resolución fue apelada por la defensora de menores e incapaces y fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso de casación.
29-sep-2015L, MA y otroA causa del desistimiento de la petición de adopción y cese de guarda efectuada por un matrimonio, la jueza de primera instancia fijó a favor de los dos niños una cuota alimentaria y la obligación de mantener su afiliación a la obra social hasta tanto se encuentren con sus derechos restablecidos en una nueva situación de guarda. Los ex guardadores interpusieron recurso de apelación y solicitaron que se revoque íntegramente el resolutorio atacado por considerar que no existía una relación jurídica y que, por lo tanto, no se les podía exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia.
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
27-oct-2015D, L AEn el marco de un proceso de guarda con fines de adopción, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia por la cual el magistrado de grado se había declarado incompetente y dispuso la remisión de copias certificadas de la causa al tribunal que resultara competente en el Departamento Judicial de la provincia de Misiones, lugar en el que se domiciliaba la madre de la niña cuya guarda se pretendía. Contra lo resuelto, los actores dedujeron recurso extraordinario.
29-oct-2015ALAG (Causa Nº 56.767)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado de primera instancia tuvo por probado el estado de indefensión sufrida por la niña A. mientras convivía con su familia de origen. Esto, debido a que sus progenitores no se encontraban en condiciones de brindarle la contención y el cuidado que ella requería. En consecuencia, declaró su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el progenitor de la niña interpuso un recurso de apelación.
4-nov-2015GAM (Causa Nº 118.472)G., una mujer con retraso madurativo leve y epilepsia, llevó a J (el menor de sus hijos) al hospital por encontrarse enfermo. Allí, G. relató que fue violada por su propio padre (abuelo y padre de J). Por ese motivo, intervino el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Este organismo solicitó una medida de abrigo para J y sus dos hermanas R y M y, con posterioridad, los tres niños fueron declarados en situación de desamparo. En este contexto, se incorporaron a las actuaciones distintos informes que daban cuenta de la grave situación de violencia que vivían la señora G y sus hijos (violencia familiar por parte del padre de G., dependencia económica y emocional, amenazas e intimidación, informes psicológicos donde constaba el grado de indefensión de G. y su imposibilidad para asumir la defensa de su hija R, etc.). Finalmente, el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes resolvió declarar la restricción a la capacidad de G. y determinó que no se encontraba en condiciones de ejercer el rol materno de manera autónoma (conf. el Código Civil derogado). Por otro lado, se inició un proceso de adopción para cada uno de los niños. Contra estas resoluciones, la señora G. y el Asesor de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
11-nov-2015AOE (Causa Nº 118.781)La niña O. –de 12 años, institucionalizada en un hogar de tránsito desde los 4 años– se presentó con su abogado patrocinante en el proceso de adopción de S., otro niño de la misma institución. El tribunal convocó una audiencia a la que compareció O. y solicitó ser tenida como parte en el proceso con fundamento en el vínculo que mantenía con S. y requirió convivir con ella y sus guardadores. Asimismo, requirió la vinculación con el niño S. La jueza rechazó la petición. Sin embargo, hizo lugar a la solicitud de vinculación y derivó las actuaciones al Equipo Técnico Auxiliar del juzgado y al Asesor de Menores. Contra dicha resolución, O. interpuso un recurso de apelación y, entre otras cosas, criticó el sistema intervenido de comunicación supervisado por el equipo técnico porque esa modalidad violentaba su intimidad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, la adolescente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
11-feb-2016PA (Causa Nº 119.702)Una mujer, representada por una Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de Pergamino, entregó a su hijo en guarda directa a un matrimonio asistido por una Defensoría Civil del mismo departamento. Con posterioridad, el matrimonio se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la guarda con fines de adopción. La asesora de incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. En consecuencia, el juez, después de tomar contacto personal con el matrimonio y el niño, decretó el cese de la convivencia y ordenó que el niño quedara a cuidado de la autoridad administrativa. Contra dicha resolución, el matrimonio interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la decisión. Por ello, la asesora de incapaces interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
9-mar-2016RCA (Causa Nº 67783)Dos niñas fueron internadas en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez” con un cuadro bronquial y con un alto grado de descuido de su salud e higiene. Luego de que fueran institucionalizadas en un hogar de modo transitorio, un juez declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el padre interpuso un recurso de apelación, manifestó que se encontraba en tratamiento de recuperación de adicciones y que su objetivo era volver a verlas.
10-mar-2016ILE (Causa Nº 74.140/2014)El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación.
16-mar-2016MSA (Causa Nº C 119.647)JMDP fue denunciado por su padre, AM, por hechos de violencia contra su hija de cuatro meses. Además, refirió que ambos padres padecían problemas de adicción. El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca solicitó la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño departamental, que inició una medida de protección especial de derechos respecto de la niña. La medida consistió en alojarla en el domicilio de la señora NC (prima de la progenitora) y de su pareja. El juzgado declaró la legalidad de la gestión y, con posterioridad, tuvo por verificada la situación de desamparo de la niña y declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha decisión, JMDP interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones confirmó la sentencia. Entonces, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.
18-may-2016SFA c. LCL (dictamen PGN)Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal.
26-may-2016AA (Causa Nº 90.970)MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.
1-jun-2016DBKMJ (Causa Nº 120.054)El juzgado civil y comercial de Azul constató que una mujer, MCdB, no tenía contacto directo y personal con sus dos hijas. Dicha circunstancia fue constatada por distintas especialistas que intervinieron en el proceso e incluso reconocida por MCdB. Por tal motivo, el juzgado declaró la situación de adoptabilidad de las menores de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión. Contra esa resolución, MCdB interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
3-jun-2016LBE (Causa Nº 96.462)En abril de 2013, a raíz un incendio producido en su hogar, dos niños ingresaron con lesiones a un hospital de la Ciudad de Buenos Aires. Por este motivo, la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomó conocimiento del caso y, en mayo de ese año, logró que la madre y el abuelo materno de los niños suscribieran un acuerdo y se comprometieran a garantizar los cuidados que requirieran los niños en el domicilio familiar. Con posterioridad, el abuelo denunció a la madre de los niños por ponerlos en situación de riesgo al dejarlos solos en el domicilio. Entonces, fueron alojados en un hogar convivencial. Finalmente, el juez determinó su estado de abandono y decretó su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre de los niños interpuso un recurso de apelación.
14-jun-2016SAC (Causa Nº 35.41)SAC inició una información sumaria para conseguir una declaración de idoneidad genérica para iniciar los trámites de adopción internacional y un compromiso documentado de seguimiento de integración postadopción, para el caso de que le fuera otorgada. El juzgado de primera instancia admitió parcialmente la información sumaria y desestimó el compromiso de seguimiento. Contra esa resolución, la pretensa adoptante interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2016JCCYCD (Causa Nº 96.462)Dos niños de 4 y 5 años sufrían violencia familiar en un contexto de abuso del alcohol y drogas por parte de sus padres. Por estos motivos, fueron institucionalizados en un hogar convivencial. El padre de ambos solicitó revincularse con ellos; sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido y decretó el estado de adoptabilidad de los niños. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
30-jun-2016SAA (Causa Nº 49.691)Un adolescente que tenía una discapacidad intelectual fue declarado en situación de adoptabilidad. La Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (DNRUA), dado el resultado negativo en la búsqueda de adoptantes, propuso efectuar la convocatoria pública de postulantes a guarda con fines adoptivos a través de la publicación en los espacios virtuales con los que cuenta el organismo. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerar que el niño se encontraba adaptado y contenido en el lugar en el que estaba institucionalizado. Contra esa resolución, la Defensora Pública Tutora y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación.