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Título : SH v. Italia
Fecha: 13-oct-2015
Resumen : SH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
Argumentos: El Tribunal Europeo concluyó que las autoridades italianas no realizaron los esfuerzos adecuados y eficaces para hacer valer el derecho del solicitante a vivir con sus hijos, vulnerando de esta forma su derecho al respeto de la vida familiar contemplado en el artículo 8 de la Convención (cf. párr. 58). Entre sus fundamentos, el tribunal sostuvo que “…no está controvertido que la declaración del estado de adoptabilidad de los niños constituya una injerencia en el ejercicio del derecho a la requirente en relación con su vida familiar. Tal injerencia no es incompatible con el artículo 8 si cumple con los requisitos que prescribe la ley, persigue un objetivo legítimo y resulta necesaria en una sociedad democrática. La noción de necesidad implica que la injerencia se basa en una necesidad social imperiosa y que sea proporcionadas a la finalidad legítima buscada" (cf. párr. 38). Por lo tanto, "...el punto decisivo en la especie consiste en saber si, antes de suprimir el vínculo de filiación materno, las autoridades nacionales han tomado todas las medidas necesarias y adecuadas, que razonablemente se les podía exigirse, para que los niños pudieran mantener una vida familiar normal dentro de su propia familia” (cf. párr. 43). El TEDH agregó que "[l]a decisión de cortar de manera inmediata y definitiva el vínculo con la madre fue tomada muy rápidamente, sin un cuidadoso análisis del impacto de la adopción sobre las personas involucradas y a pesar de las disposiciones de la ley bajo la cual la declaración de adoptabilidad debe ser la extrema ratio . Por lo tanto, el tribunal, al negarse a considerar otras soluciones menos radicales factibles en este caso, como el apoyo a la familia que propuso el experto, definitivamente ha descartado cualquier posibilidad de que el proyecto tenga éxito y para la peticionaria de revincularse con sus hijos" (cf. párr. 47). En este sentido, recordó que "...para un progenitor y un hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar (Couillard Maugery v. Francia, antes citada, párrafo 237) y las medidas que conducen a romper los lazos entre un niño y su familia solo pueden ser aplicadas en circunstancias excepcionales. El Tribunal también señala que el artículo 8 de la Convención obliga al Estado a tomar medidas para preservar, dentro de lo posible, el vínculo madre-hijo" (Cf. Párr. 48). Asimismo, el tribunal afirmó la necesidad de que las autoridades competentes intervengan para proteger los intereses de los niños. Sin embargo, cuestionó "... la intervención elegida y estim[ó] que las autoridades nacionales no han trabajado lo suficiente para salvaguardar el vínculo entre la madre y los niños. La Corte observ[ó] que otras soluciones eran posibles, como las propuestas por el experto, que incluían la intervención de una trabajadora social focalizada para superar las dificultades en el estado de salud de la solicitante y preservar el vínculo familiar a la vez que se garantizaría la protección de los intereses de los niños" (Cf. Párr. 52). El TEDH explicó que "...el rol de las autoridades de protección social es, precisamente, ayudar a las personas en dificultad, guiarlas en sus pasos y aconsejarles sobre la manera de superar las dificultades. En el caso de personas vulnerables, las autoridades deben ejercer una atención particular y deben asegurar una mayor protección" (cf. párr. 54). El caso “S.H. v. Italia” recuerda a la anterior sentencia KAB v. España, del 10 de abril de 2012. Allí, el tribunal reconocía que “…corresponde a cada Estado parte dotarse de un arsenal jurídico adecuado y suficiente para asegurar el respeto a las obligaciones positivas que le corresponden en virtud del artículo 8 del Convenio. [L]e corresponde [al tribunal] evaluar si, en el caso, en la aplicación e interpretación de las disposiciones legales aplicables, [los Estados] han respetado las garantías del artículo 8 del Convenio, teniendo en cuenta especialmente el interés superior del niño” (cf. párr. 115). Por otra parte, en Zhou v. Italia, de 21 de enero de 2014, se reconoció que “…en este tipo de casos, el carácter adecuado de una medida se juzga en función de la rapidez en su implementación puesto que el paso del tiempo puede tener consecuencias irremediables en las relaciones entre el niño y el progenitor que no vive con él” (cf. párr. 48).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ADOPCIÓN
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
FAMILIA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=IS v. Alemania
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AI v. Italia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SH v. Italia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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