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Título : JCCYCD (Causa Nº 96.462)
Fecha: 22-jun-2016
Resumen : Dos niños de 4 y 5 años sufrían violencia familiar en un contexto de abuso del alcohol y drogas por parte de sus padres. Por estos motivos, fueron institucionalizados en un hogar convivencial. El padre de ambos solicitó revincularse con ellos; sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido y decretó el estado de adoptabilidad de los niños. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Li Rosi, Molteni y Picasso, confirmó la decisión. “En esta inteligencia y a los fines de dictar la situación de adoptabilidad de los niños previsto por el art. 607 inc. c) del Código Civil y Comercial, deberán tenerse en cuenta las circunstancias particulares de los protagonistas de esta historia, dos niños de 5 y 4 años de edad, institucionalizados desde hace más de cuatro años, cuyos padres presentan trastornos psicológicos y un historial de consumo de alcohol y drogas que generaron diversas situaciones de violencia doméstica, sumado a una abuela que no demostró estar en condiciones de la crianza de los niños”. “En efecto, más allá de sus argumentos recursivos, lo cierto es que desde el momento en que fue separado de sus hijos hasta ahora no hay elementos que indiquen que el recurrente haya superado sus dificultades para revincularse con sus hijos. No ha acreditado fehacientemente contar con un trabajo acorde para poder hacerse cargo responsablemente de su crianza. Tampoco ha demostrado tener una vivienda donde pueda alojar a los pequeños, en la inteligencia que el lugar donde viviría con su señora madre pertenece a un tercero que le prestó el inmueble hace más de quince años y por el que no paga nada siendo su estado de conservación muy precario (v. fs. 101 del expediente sobre violencia familiar)”. “Súmese a lo expuesto que, más allá de las consideraciones realizadas en su escrito de fundamentación, lo cierto es que las denuncias de violencia hacia su ex pareja e hijos existieron, fueron evaluadas como de ALTO RIESGO por personal idóneo de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […], que las prohibiciones de acercamiento ordenadas […] de aquellos autos fueron consentidas por el ahora quejoso. Además, y tal como ya fuera dicho, el apelante no ha demostrado en debida forma haber realizado o estar realizando el tratamiento psicólogico recomendado por el servicio de Salud Mental del Hospital Santojanni…”. “No empece a lo expuesto las manifestaciones vertidas por el quejoso por cuanto si bien los niños tiene derecho a vivir con su familia, la cual debería estar llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas para lo cual debería permanecer en su núcleo familiar respetando su centro de vida, lo cierto es que cuando existen razones determinantes –como las de autos– en función de este interés superior deberá optarse por separarlos de su familia de origen. Es que, cuando estén implicados los derechos de los menores nuestra Carta Magna impone indagar qué es lo mejor para ellos y decidir en consecuencia después de un profundo y exhaustivo estudio en el que necesariamente han participado médicos, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos, es decir, una cooperación interdisciplinaria que evaluó la situación de vulnerabilidad y de riesgo biológico, físico y social en que se encontrarían C. y K. con su familia de origen”. “Ello así, cuando la familia biológica no demuestra cambios significativos ni la posibilidad de concreción de un proyecto que le permita asumir responsablemente la crianza de su prole hasta lograr superar las dificultades que motivaron la desvinculación, máxime cuando los menores se encuentran institucionalizados, corresponde decretar el estado de adoptabilidad de los niños”.?
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
Voces: ADOPCIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
VULNERABILIDAD
VIOLENCIA FAMILIAR
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JCCYCD (Causa Nº 96.462).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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