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Título : ILE (Causa Nº 74.140/2014)
Fecha: 10-mar-2016
Resumen : El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Iturbide, Liberman y Perez Pardo, revocó la decisión y mantuvo el contacto del niño con su familia biológica. “En efecto, luego del resolutorio dictado por esta Sala […] se han realizado una serie de medidas probatorias que han permitido considerar los elementos constitutivos de esta situación única y particular en la cual no existe abandono voluntario de la progenitora respecto de su hijo, sino la imposibilidad psíquica de ésta de captar las necesidades del hijo y de ejercer así el rol materno…”. “El Código Civil y Comercial, ley 26.994, protege los derechos y actos personalísimos de la persona humana (artículos 51, 52 y concordantes de ese cuerpo legal) y prohíbe estigmatizar a las personas con capacidad restringida o con incapacidad frente a la posibilidad de realizar determinados actos que, como en el caso, requerirían de prueba para indagar y valorar la aptitud de S., junto con la de su madre y curadora O.H.P. y la de su hermano, J.C.P., para llevar adelante la crianza del niño L.E. y que obliga a la jurisdicción a producir los elementos de prueba incorporados a la causa. (conf. argumentos del art. 607 y arts. 707, 710 y cc del Código Civil y Comercial)”. “En cuanto a la suspensión de la vinculación del niño con su familia biológica, cabe advertir que la Sra. Defensora de Menores que lo representa, Dra. S.G.V., no objetó el mantenimiento de la comunicación de su defendido con su familia de origen, las cuales `deberán ser establecidas con las pautas que aconsejen los equipos profesionales intervinientes, en miras de no interferir en las etapas del proceso de adopción del niño y asimismo ponerse en conocimiento de los eventuales adoptantes´[…], por lo que no existiría mayor controversia en este tema, máxime que el tiempo que transcurrirá hasta transitarse el proceso de adopción y los diferentes tipos de adopción que reconoce el art. 619 del Código Civil y Comercial”. “[P]ara preservar tanto al niño como a su madre, que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, evaluándose las aristas de este caso particular, y para evitar conculcar otros derechos referidos a la identidad e igualdad de las personas, es que corresponde revocar lo establecido en el punto 2) de fs. 312 vta. debiendo mantenerse por el momento la vinculación del niño con su familia biológica mientras no resulte nociva para aquél y según la modalidad que establezca el Sr. Juez, con evaluación periódica de las mismas y con cargo de poner en conocimiento de esta circunstancia a los eventuales adoptantes y/o guardadores”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: ADOPCIÓN
DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ILE (Causa Nº 74.140).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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