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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1976
Título : | SAA (Causa Nº 49.691) |
Fecha: | 30-jun-2016 |
Resumen : | Un adolescente que tenía una discapacidad intelectual fue declarado en situación de adoptabilidad. La Dirección Nacional de Registro Único de Adoptantes dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (DNRUA), dado el resultado negativo en la búsqueda de adoptantes, propuso efectuar la convocatoria pública de postulantes a guarda con fines adoptivos a través de la publicación en los espacios virtuales con los que cuenta el organismo. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerar que el niño se encontraba adaptado y contenido en el lugar en el que estaba institucionalizado. Contra esa resolución, la Defensora Pública Tutora y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Benavente, De los Santos y Diaz de Vivar, hizo lugar al recurso, revocó la resolución y dispuso efectuar una convocatoria pública en espacios virtuales del RNGUA para ampliar la búsqueda de postulantes a guarda con fines adoptivos. Asimismo, ordenó la protección del derecho de identidad e imagen del adolescente para evitar la publicación de datos personales. Además, entendía que se debía considerar importante que los postulantes llevaran a cabo un trabajo previo de acercamiento al niño en el dispositivo en el que logró una evolución favorable. “[A] la vista de que no se han producido en autos informes interdisciplinarios que desaconsejen o señalen la inconveniencia o peligro de retroceso o desadaptación de A en el caso de ser acogido por una familia de adopción, la que además deberá ser seleccionada teniendo en vista sus especiales condiciones, no se advierte el demérito de continuar en la búsqueda de una familia apropiada para el adolescente”. “[L]o contrario importaría postular que la institucionalización de un niño en virtud de sus capacidades diferentes consulta a su superior interés con preferencia al amor, dedicación y cuidados que puedan brindarle unos padres de adopción empeñados en asumir tan alto compromiso”. “Le asiste a todo niño el derecho a vivir con su familia de origen, siempre que el mismo respete su interés superior y el Estado debe procurar brindar y realizar todas las medidas tendientes a su permanencia en dicho seno familiar (cfr. arts. 3, 9, 18, 20 de la CDN). Caso contrario, el derecho del niño a ser criado en el seno de una familia, con amor, comprensión, felicidad y estabilidad , adquiere una resignificación, buscando el entorno familiar más adecuado sin demoras, priorizando por sobre todos los intereses, el del niño...”. “[S]in desconocer la elogiosa tarea que lleva adelante con A el Hogar Santa Clara de Asís, ni tampoco perdiendo de vista que la convocatoria a posibles adoptantes para el adolescente no es una tarea fácil ni se encuentra asegurado el éxito de la misma, ello sin embargo no debe obturar el empeño de los operadores judiciales por encontrar un núcleo familiar que acoja al adolescente de autos y le otorgue el cuidado, la estimulación y en definitiva el amor al que tiene derecho”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M |
Voces: | ADOPCIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHO A LA IDENTIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SAA (Causa Nº 49.691).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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