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Título : MSA (Causa Nº C 119.647)
Fecha: 16-mar-2016
Resumen : JMDP fue denunciado por su padre, AM, por hechos de violencia contra su hija de cuatro meses. Además, refirió que ambos padres padecían problemas de adicción. El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca solicitó la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño departamental, que inició una medida de protección especial de derechos respecto de la niña. La medida consistió en alojarla en el domicilio de la señora NC (prima de la progenitora) y de su pareja. El juzgado declaró la legalidad de la gestión y, con posterioridad, tuvo por verificada la situación de desamparo de la niña y declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha decisión, JMDP interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones confirmó la sentencia. Entonces, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso (jueces Negri, De Lázzari, Pettigiani y Genoud). “Recuerdo que el objeto de este tipo de procesos tiene en miras salvaguardar los intereses de los niños, situación que se ha contemplado debidamente en la especie […]. La atención primordial al `interés superior del menor´ al que hace referencia el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a su protección. El principio proporciona un parámetro que permite resolver las cuestiones de los menores con los adultos que lo tienen bajo su cuidado y la decisión final ha de ser la que resulte de mayor beneficio para aquéllos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto se prioriza el de los niños, reconociendo las propias necesidades y la aceptación de los derechos de quienes no pueden ejercerlos por sí mismos[…]Al respecto, he señalado que la infancia es concebida con una dimensión autónoma, que refiere sus propios derechos e intereses y, sobre esa base, dentro del sistema familiar y social: corresponde sustituir las preferencias centradas en la figura del adulto por una construcción en la cual el eje es el niño…” (voto del juez Negri). “Ahora bien, en otro contexto fáctico, puse de relieve el valor de la familia biológica y en su momento la restitución del niño al hogar de sus padres biológicos […]. Sin embargo, las excepcionales circunstancias de este caso determinan que ese principio deba ceder toda vez que el interés superior de S. A. así lo exige. Pues, tal como señalé, son las necesidades de los niños las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida. En consecuencia, luego de un pormenorizado análisis de las circunstancias que rodean y rodearon la vida de esta niña, considero demostrada tal situación excepcional” (voto del juez Negri). “De estos actuados […] se percibe claramente que a pesar de haber transcurrido más de siete años desde la constatación de la inicial situación de vulneración de derechos fundamentales en que se hallaba la niña […], todavía hoy el progenitor no ha podido revertir totalmente las conductas que dieran origen a dicha situación […]. Si bien es cierto que luego de este tiempo el recurrente experimentó una favorable evolución en su comportamiento en relación con su hija […], aún permanecen otros elementos que contraindican su pretensión, tales como su falta de aptitud psicológica para el ejercicio de la función parental […], la falta de higiene y el nivel de abandono del hogar donde ocasionalmente habita […], el persistente cuadro de violencia familiar que se vivencia en su presencia […]. En este punto, de mantenerse, los avances que pudo haber evidenciado el progenitor se muestran, eventualmente, más aptos para promover progresivamente un régimen comunicacional fluido con su hija que para justificar su aptitud para el ejercicio de su responsabilidad parental (arts. 384, 474, 853 y concs., C.P.C.C.)” (voto del juez Pettigin). “De esta manera, así fracasadas tanto las estrategias de contención externa de ambos progenitores, como la fijación de reglas elementales de convivencia, como la superación tanto de las situaciones de violencia doméstica padecidas por la madre y la niña, como de las dificultades relacionadas con la ausencia de un centro de vida beneficioso para ésta (producto de la falta de una residencia estable), en suma, fracasadas las numerosas medidas adoptadas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que abordaron la problemática del caso, es posible afirmar que las constancias de la causa aún revelan la subsistencia de obstáculos insalvables en la personalidad y conductas del señor M.” (voto del juez Pettigiani). “Y sumado ello al excesivo transcurso del tiempo sin que se hayan evidenciado genuinas modificaciones relevantes en la conducta paterna que permitan una auspiciosa revinculación con su hija […], se impone concluir que no resulta posible, en aras del actual superior interés de la niña, sino confirmar su situación de abandono y adoptabilidad. Evidentemente, los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños (conf. Comité de los Derechos del Niño, Observación General nº 14 [2013], cit., párr. 93)” (voto del juez Pettigiani).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: ADOPCIÓN
ABANDONO DE LOS HIJOS
ADICCIÓN
FAMILIA
VIOLENCIA
VULNERABILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MSA (Causa Nº C 119.647).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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