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Fecha | Título | Resumen |
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15-may-2015 | Torales (causa N° 550) | En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado. |
14-jul-2016 | De Nardis y otros (causa N° 59617) | Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. |
16-mar-2017 | S, ARR y otros | Siete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas. |
17-oct-2017 | Fernandez (causa N° 4781) | Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído. |
14-mar-2018 | Grosso (causa Nº 41796) | La empleada de un negocio expresó a L, un compañero, que deseaba renunciar. Luego de hacerlo, se comunicó con su pareja y le solicitó que fuera al local. L chequeó el dinero obrante en la caja, advirtió que faltaban cien pesos y le avisó a la empleada. Su pareja ingresó al local con un cuchillo y le dio puntadas en la pierna a L, mientras la mujer recogía billetes que habían caído al piso. Entonces, se acercaron al lugar un policía y la supervisora de los empleados. L denunció a la mujer y a su pareja por el delito de lesiones. Durante la audiencia de juicio oral, L solicitó que se le leyera su primera declaración con el objeto de recordar lo expuesto en esa oportunidad. Por su parte, la mujer expuso que había sido su compañero quien había provocado a su pareja, por lo que se había defendido de su agresión. Al alegar, la defensa impugnó la declaración del denunciante y solicitó la absolución de sus asistidos. |
26-jul-2018 | Benitez Balmori (Masacre de Curuguaty) (Sentencia nº 293) | En diversas ocasiones, un grupo de personas pertenecientes al movimiento “campesinos sin tierra” ocupó una propiedad privada ubicada en el distrito de Curuguaty, Paraguay. El grupo fue desalojado reiteradamente de manera pacífica a través de procedimientos fiscales y policiales. En junio de 2012, ante una nueva ocupación, se realizó un operativo con más de trescientos policías. Once campesinos y seis policías murieron a causa de disparos realizados con escopetas. Como consecuencia de ese hecho, once integrantes del grupo campesino fueron detenidos. Las personas fueron imputadas por los delitos de invasión de inmueble ajeno, asociación criminal, homicidio doloso agravado consumado y homicidio doloso en grado de tentativa. Durante el proceso, la defensa no fue notificada de la disposición de ciertos peritajes y, en consecuencia, no pudo participar de los actos. El Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Canindeyú condenó a los imputados a penas de entre cuatro y veinte años de prisión. En su decisión, tuvo por probada la asociación criminal con base en un acta de conformación de una comisión vecinal. La defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que se había afectado el derecho de defensa y que la calificación respecto de la asociación criminal no resultaba consistente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión. La defensa interpuso un recurso extraordinario de casación. Entre sus argumentos, cuestionó el mínimo de diez años que establecía el Código Procesal Penal para la procedencia de este recurso y la falta de control del tribunal de segunda instancia sobre la prueba incorporada al juicio. |
may-2019 | Testigo único | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2016 y 2019, en la que se ha apelado a la existencia de la figura del “testigo único”, como uno de los argumentos para alcanzar la absolución. |
22-ago-2019 | Coria (Causa Nº 81237) | Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. |
11-jun-2020 | Rombola (causa N° 71954) | Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido. |
18-sep-2020 | Bertinat (reg. Nº 2753 y causa Nº 79262) | Una mujer fue detenida e imputada por el homicidio de su expareja, al que encontraron en el interior de su vivienda y lugar de trabajo con once puñaladas. La Unidad Criminalística de la Policía Federal Argentina consignó la existencia de violencia en el ambiente y encontró en el piso un manojo de llaves cuyo dueño no se logró identificar. En el lugar no se encontraron rastros de sangre, cabellos o fluidos que dieran cuenta de la presencia de la mujer. En la etapa de juicio, su defensa aportó declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la mujer, el día del hecho, había concurrido al Hospital Alvear para encontrarse con su hermana. La defensa presentó una hipótesis alternativa a partir de la cual la autora del homicidio podía haber sido otra persona con quien la víctima había mantenido una relación afectiva y con quien había estado la noche anterior al hecho. Asimismo, introdujo la posibilidad de que el episodio se encontrara vinculado con un robo. El Tribunal Oral condenó a la imputada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo valoró que la imputada y la víctima habían mantenido una relación sentimental en la que habían existido episodios de violencia física y verbal. De ese modo, ponderó las características personales de la imputada y sostuvo que tenía motivos suficientes para matar al hombre. En ese sentido tuvo en cuenta que, dos meses antes del hecho, la acusada había rociado con nafta el local en donde trabajaba la víctima. Además, apreció como elemento probatorio un informe elaborado por la Oficina de Violencia de Género que daba cuenta de la violencia psicológica en la que se enmarcaba la relación. Por otro lado, destacó que existía poca distancia entre el domicilio de la imputada y el lugar de trabajo de la víctima, por lo que señaló que ese recorrido podía realizarse en quince minutos a pie y no resultaba irrazonable que las llaves encontradas fueran de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la arbitrariedad en la valoración de la prueba y, en particular, por el modo en que había sido fundamentada la presunta presencia de la mujer en el lugar del hecho. En ese sentido, argumentó que la postura del tribunal se centraba en una impresión subjetiva de lo sucedido y consideró irrisorio que una situación de violencia contra la mujer, como la denunciada por su asistida ante la OVD, fuera la base de la sentencia condenatoria. En esa dirección, acompañó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que sostenía que la valoración discriminatoria de la prueba efectuada por el tribunal se sustentaba en la incomprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres por motivos de género en el marco de las relaciones afectivas. En ese marco, el informe destacó que la sentencia se encontraba impregnada de estereotipos sexistas sobre el significado de la violencia de género y sobre cómo debía comportarse una mujer para ser considerada una “víctima real” de ese tipo de violencia. |
2-oct-2020 | MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182) | MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal. |
3-mar-2021 | Cohendoz (Causa N° 44634) | Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico. |
15-sep-2021 | Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206) | Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento. |
9-dic-2021 | Torres (Causa N° 1070) | A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos. |
28-dic-2021 | Bazán | Una joven había sido abusada sexualmente y asesinada. Luego, su cuerpo fue hallado. Por esos hechos, a un hombre se le impuso una pena de prisión perpetua por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por violencia de género, y abuso sexual agravado por acceso carnal. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación en el que solicitó su absolución. Entre sus argumentos, consideró que el pronunciamiento condenatorio era arbitrario dado que se había apreciado la prueba pericial y testimonial de manera sesgada, y que no se encontraba probada la intervención del hombre en los hechos investigados. |
22-abr-2022 | Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517) | Una mujer había sido acusada de organizar y administrar un establecimiento en el que un grupo de mujeres ejercía la prostitución. Durante la investigación, declaró una empleada de la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler del departamento en el que funcionaba el establecimiento. La testigo refirió que la mujer imputada había suscripto el contrato de locación y que en diversas oportunidades se había encargado de pagar el alquiler. Por otro lado, en el allanamiento del lugar se secuestraron un “cuaderno de pases” y una planilla en la que constaban los nombres de fantasía de las mujeres que trabajan en el lugar, los horarios en los que ingresaban los clientes y las tarifas cobradas. Sin embargo, la documentación secuestrada no había sido peritada. Asimismo, se encontró una factura de telefonía a nombre de la imputada y los servicios de luz, agua, gas y rentas a nombre de otras dos personas. El Programa contra la Trata de Personas elaboró un informe que concluía que las mujeres que se encontraban en el establecimiento habían ofrecido relatos confusos e inconsistentes con respecto a la administración del lugar. A su vez, las mujeres en situación de prostitución declararon que todas trabajaban en igualdad de condiciones. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución. Para decidir de esa manera, valoró el testimonio de la empleada de la inmobiliaria. Además, consideró que la existencia del cuaderno de pases y la planilla demostraba que el trabajo que se desarrollaba en el departamento estaba organizado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la titularidad del contrato de locación y del servicio de telefonía no implicaba una contradicción con la hipótesis de que todas las personas que trabajaban en el establecimiento solventaban los gastos de manera equitativa. Además, recordó que la documentación secuestrada no había sido peritada. Sobre ese aspecto, sostuvo que no podía determinarse si habían sido escritas por la imputada u otra persona. |
27-may-2022 | J.C.R (Causa N° 34115) | Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia. |
5-jul-2022 | Barrera | En una causa penal se investigaba la muerte de un bebé producto de diversas lesiones. En ese contexto, su madre y su pareja fueron imputados por el delito de homicidio calificado por el vínculo en calidad de coautores. La defensa de la mujer planteó que no había pruebas sobre el conocimiento de los golpes que había sufrido su hijo y que se debía tomar en consideración su situación de vulnerabilidad. El tribunal condenó a la mujer a la pena de prisión perpetua. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de la mujer a contar con una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Ante su denegación, la defensa interpuso un recurso de queja. |
25-ago-2022 | Torres (Causa N° 1070) | A través de una denuncia anónima, se informó que tres personas se dedicaban a cultivar y vender plantas y flores de marihuana. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre las personas y viviendas denunciadas. En ese marco, los agentes informaron que las ventanas de un domicilio estaban tapadas y que en tres o cuatro oportunidades observaron maniobras que evidenciaba la venta de estupefacientes por parte de las personas sospechadas. Sobre esos informes, el juzgado dispuso el allanamiento a una vivienda, y al día siguiente a otra. En consecuencia, se encontró en los dos domicilios plantas del tipo cannabis sativa. Cuando ingresó la causa en el Tribunal Oral, la defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad de los allanamientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur declaró la nulidad de los allanamientos y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
3-oct-2022 | Cusumano y otras (causa N° 39) | Una mujer había denunciado a un integrante de la policía. En el marco de la investigación, el jefe de la dependencia policial citó a la novia de la denunciante a fin de tomarle declaración testimonial. La mujer fue atendida por una sargenta que comenzó a leer los términos de la denuncia formulada. En ese momento, interrumpió la lectura para afirmar que todo lo denunciado era verdad. Entonces, una cabo primera de la dependencia se incorporó de su asiento, le hizo comentarios humillantes y denigrantes, y la tomó del cabello. Luego de una discusión entre las tres personas, las policías colocaron a la mujer contra la pared dándole patadas y rodillazos en distintas partes del cuerpo. La damnificada intentó defenderse, quitó la mano de la cabo primera con la que sujetaba sus cabellos y le dobló uno de sus dedos. La agente la agredió de manera verbal en razón de su elección sexual. En ese contexto, el jefe de la dependencia les indicó a las policías que continuaran con la golpiza y le colocó a la denunciante esposas con los brazos para atrás. Luego la trasladaron a la guardia del hospital local para que fuera revisada por una médica y la llevaron de regreso a la comisaría. Allí, le dijeron que se quitara el buzo que vestía, le tironearon la remera hasta descoserla y la colocaron en su cuello hasta que le faltara el aire. En ese momento, fue trasladada al calabozo. Cinco horas y media después recuperó su libertad por directivas del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de privación abusiva de la libertad personal agravada por vejaciones.; En la etapa de juicio oral, la fiscal de cámara mantuvo la acusación. Se elaboraron dos informes psicológicos de la víctima que indicaron que su relato era veraz y que había padecido el hecho que se juzgaba. Por otra parte, las personas imputadas declararon durante el debate y brindaron versiones coincidentes. Relataron que la mujer había llegado enojada y había comenzado a agredirlas de manera verbal. Luego, expresaron que la declarante golpeó un escritorio y se abalanzó sobre la sargenta con intención de pegarle. Ambas funcionarias dijeron que se habían limitado a repeler las agresiones y tratar de calmarla, pero que lesionó el dedo de la cabo primera. Luego aclararon que la trasladaron hasta la zona del pasillo del calabozo y que hasta ese momento no había sido esposada. Precisaron que en ese momento había arribado el jefe de la dependencia, la tomó de la espalda y le dobló uno de sus brazos para atrás con el fin de ser esposada por las agentes. |