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Título : Grosso (causa Nº 41796)
Fecha: 14-mar-2018
Resumen : La empleada de un negocio expresó a L, un compañero, que deseaba renunciar. Luego de hacerlo, se comunicó con su pareja y le solicitó que fuera al local. L chequeó el dinero obrante en la caja, advirtió que faltaban cien pesos y le avisó a la empleada. Su pareja ingresó al local con un cuchillo y le dio puntadas en la pierna a L, mientras la mujer recogía billetes que habían caído al piso. Entonces, se acercaron al lugar un policía y la supervisora de los empleados. L denunció a la mujer y a su pareja por el delito de lesiones. Durante la audiencia de juicio oral, L solicitó que se le leyera su primera declaración con el objeto de recordar lo expuesto en esa oportunidad. Por su parte, la mujer expuso que había sido su compañero quien había provocado a su pareja, por lo que se había defendido de su agresión. Al alegar, la defensa impugnó la declaración del denunciante y solicitó la absolución de sus asistidos.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, por unanimidad, absolvió a los imputados. 1. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Sana crítica. “[E]l sistema de la sana crítica [...] impide que el órgano jurisdiccional pueda decidir basado sólo en su capricho, en simples conjeturas o incluso en su íntimo convencimiento. Por el contrario, es menester que las razones del pronunciamiento (de ser condenatorio) se extraigan sólo y directamente de las pruebas producidas en la causa de manera objetiva y [...], tras alcanzar el estado de certeza, estado este que para ser afirmado no alcanza con que los elementos que convergen hacia la culpabilidad del imputado superen a los de signo contrario; es preciso que aquéllos tengan la suficiente idoneidad como para edificar la plena convicción de haber obtenido la verdad. En otros términos, no se trata de una cuestión meramente cuantitativa sino cualitativa. Por lo demás, tampoco alcanza con que el convencimiento del juzgador se apoye en su creencia personal o la persuasión subjetiva cobijada exclusivamente en su fuero íntimo. Es menester que la conclusión por la condena pueda ser explicitada a partir de inferencias lógicas que se extraigan de los elementos de prueba objetivamente valorados, y que permiten explicar, de ese modo, más allá de toda duda razonable, que la tesis acusatoria, excluye a su opuesta, por no tener cabida esta última en los elementos probatorios disponibles. Ni siquiera se trata de que la hipótesis acusatoria sea más plausible que la que propone al imputado como inocente, pues aun cuando esta última sea más débil que la primera, prevalecerá en tanto no resulte improbable, o excluida más allá de toda duda razonable, por su incompatibilidad absoluta con el material probatorio recabado”. “[L]a condena del acusado no puede depender de la inexplicada convicción subjetiva (cuasi emocional) que el juez alcanza sobre la culpabilidad, sino antes bien, del modo racional en que aquel construye su argumentación para demostrar como la prueba valorada, permite hacer inferencias lógicas que por una parte, permiten alcanzar un estado de certeza más allá de toda duda razonable que el hecho ocurrió y el imputado es su autor, a la vez que autorizan a rechazar con igual énfasis, la hipótesis que presenta al encartado como inocente”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[N]o existen pruebas suficientes como para sostener que los imputados, hayan construido un plan con división de tareas tendiente a hacerse del dinero recaudado por la empresa [...] en las circunstancias de tiempo y modo en que lo refirió la acusadora pública. En efecto, no [se cuenta] con otra prueba que los imprecisos dichos del denunciante, quien, tal como lo señaló la distinguida defensora oficial, necesitó de la lectura de su primigenia declaración para memorar que su ex compañera [...] Grosso, había querido sustraer los billetes esparcidos en el piso del box donde prestaba funciones, producto de la disputa que había tenido con el imputado...”. “[N]uestro ordenamiento jurídico, merced al principio de libertad probatoria (art. 206 del C.P.P.N) autoriza a tener por demostrado un hecho con la solitaria declaración de un testigo. [L]a fortaleza de ese testimonio, debe surgir, de su total compatibilidad con otros medios indiciarios o prueba indirecta que le de sustento. Esta máxima se refuerza, cuando se repara en que ese único testigo es además de denunciante, alguien que tenía una situación conflictiva como la que caracterizó la breve relación entre [la imputada y el empleador]. Pues bien, resulta significativo que, ni el preventor que se acercó hasta el lugar, [...] ni la supervisora de los empleados [...] interpretaron que el hecho denunciado por [el denunciante] constituía un ilícito contra los bienes ajenos, al punto que, luego de interiorizarse por él de lo ocurrido, en ningún momento especularon siquiera con tomar alguna medida enderezada a perseguir un delito de esa estirpe. Repárese en que la denuncia que dio inicio a las actuaciones, la hizo [el testigo] a título individual, más la empresa para la que trabajaba, supuesta víctima del ilícito patrimonial, no adoptó ninguna clase de temperamento sobre el particular”. 3. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. Versiones contrapuestas. In dubio pro reo. “La falta de certeza absoluta sobre el dolo de desapoderamiento, requisito subjetivo ineludible para configurar el ilícito contra la propiedad por el que la titular de la vindicta pública formuló acusación, impide avanzar con el juicio de reproche respectivo, pues deviene en un comportamiento atípico, aunque más no sea por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 CPPN)”. “[N]o existen elementos suficientes que permitan reconstruir la dinámica de los hechos tal como fue presentado por el denunciante. Repárese en que Grosso refirió que fue [el denunciante] quien provocó a Vidal, por lo que, no es posible descartar de plano que los golpes estuvieran abarcados por alguna causal de justificación, pues insisto, solo contamos con los cambiantes dichos de la presunta víctima. Esto revela que la exclusiva versión del denunciante, deviene insuficiente como para cimentar un pronunciamiento de tipo condenatorio, principio de inocencia mediante” (voto del juez Vega al que adhirieron los jueces Becerra y Lofrano).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
SANA CRÍTICA
VERSIONES CONTRAPUESTAS
IN DUBIO PRO REO
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