Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4031
Título : Bazán
Fecha: 28-dic-2021
Resumen : Una joven había sido abusada sexualmente y asesinada. Luego, su cuerpo fue hallado. Por esos hechos, a un hombre se le impuso una pena de prisión perpetua por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por violencia de género, y abuso sexual agravado por acceso carnal. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación en el que solicitó su absolución. Entre sus argumentos, consideró que el pronunciamiento condenatorio era arbitrario dado que se había apreciado la prueba pericial y testimonial de manera sesgada, y que no se encontraba probada la intervención del hombre en los hechos investigados.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló el veredicto condenatorio y reenvió las actuaciones a la instancia de origen para que, a través de un tribunal distinto, se realizara un nuevo juicio (jueces Carral y Maidana).
Argumentos: 1. Apreciación de la prueba. Prueba. Sana crítica.
“[Existen] dos aspectos particulares de la valoración de la prueba, en función de los déficits que se constatan, con frecuencia, a lo largo del veredicto que motiva esta revisión […]. Uno, relativo a la estructura general de la inferencia probatoria (especialmente sobre la fiabilidad de los datos a partir de los cuales se construye la premisa del razonamiento) y otro, relativo a los criterios que corresponde utilizar en la corroboración o refutación de una hipótesis sobre los hechos”.
“[C]abe prestar atención a la estructura de la inferencia probatoria […] pues a lo largo del veredicto los jueces utilizan como premisas de sus razonamientos enunciados que directamente carecen de corroboración empírica […], lo que invalida buena parte de sus conclusiones y, en definitiva, la justificación de toda la cadena de inferencias que condujo a la decisión final”.
2. Apreciación de la prueba. Prueba de peritos. Informes periciales.
“[L]os jueces no están obligados a seguir la opinión de los peritos, pero también es cierto que si se apartan de lo dictaminado por los especialistas en la materia de que se trate, deberán brindar razones suficientes”.
“[E]l órgano juzgador valoró parcial y arbitrariamente la información contenida en los dictámenes periciales en cuestión, puesto que le otorgó peso convictivo a las conclusiones que avalaban la hipótesis de los acusadores, pero descartó las que contenían datos contrarios a esa teoría, esgrimiendo para estos últimos argumentos carentes de apoyo científico y contrarios a las constancias de la causa”.
3. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. Garantía de imparcialidad.
“[Se encuentra] probada la infracción a la garantía de imparcialidad judicial, puesta de manifiesto en el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado al Bloque Constitucional Federal…”.
“[E]s condición de las sentencias judiciales que se presenten como una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que la tacha –con sustento en la doctrina de la arbitrariedad– prospera cuando el fallo prescinde de planteos oportunamente introducidos, de la normativa aplicable o contiene una interpretación y aplicación que la desvirtúa y torna inoperante…”.
Tribunal : Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INFORME PERICIAL
PRUEBA DE PERITOS
PRUEBA
SANA CRÍTICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3000
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2679
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3968
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