Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3968
Título : Palacios
Fecha: 3-may-2022
Resumen : Luego de una discusión con su pareja, una mujer presentó quemaduras en su cuerpo y su novio solicitó auxilio médico para asistirla. Una vez en el hospital, la mujer indicó que el responsable de las lesiones había sido su pareja. Luego, la víctima se retractó y planteó que había sido ella la que se había autolesionado producto de un estado de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y de alcohol. En la etapa de juicio oral, la fiscalía endilgó al hombre la responsabilidad por las lesiones y solicitó que se lo condenara por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, en grado de tentativa. Por su parte, la defensa solicitó su absolución y ofreció, dentro de otras pruebas, el testimonio ofrecido por la víctima en el marco del debate oral. En ese sentido, la mujer reiteró su propia responsabilidad en las quemaduras. Además, agregó que el hombre había sido quien apagó el fuego en su cuerpo y solicitó la ayuda médica. Por último, la defensa ofreció como prueba el testimonio de las médicas del área de salud mental que atendieron a la víctima. Sobre ese aspecto, las profesionales indicaron el cuadro de la mujer al momento de los hechos y respaldaron que la víctima no había indicado que el hombre fuera responsable de los hechos.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás absolvió al hombre imputado (juezas Baquedano y Fernández y juez López).
Argumentos: 1. In dubio pro reo. Apreciación de la prueba. Principio de inocencia. Víctima. Perspectiva de género.
“[L]os hechos por los que se acusó [al hombre imputado] no fueron demostrados suficientemente por el Ministerio Público Fiscal con la prueba rendida durante el juicio. Así, [se propone] que se declare [...] la libre absolución del causante, ello en orden a la duda que razonablemente ha primado […] al finalizar la vista de causa”.
“Una primer y gran cuestión para desandar el análisis de la prueba rendida en el debate es la situación de la víctima como testigo del juicio. Paradójicamente, [la víctima] ha sido propuesta y convocada por parte de la defensa del imputado, no formando parte siquiera de la nómina de testimoniales que la Fiscalía propuso y acercó al juicio para sostener su acusación. Partiendo entonces de esta peculiar situación, [corresponde centrar] la atención en el valor de sus dichos, el contexto de sus declaraciones previas y durante el debate, y en el efecto que pudiese tener la perspectiva de género como cristal a través del cual visualizar todo este panorama”.
2. Víctima. Perspectiva de género. Ministerio Público Fiscal.
“[L]a Fiscalía insistió en analizar [el] testimonio [de la víctima] con ‘perspectiva de género’, reduciendo su aparente retractación a una mentira motivada por su labilidad, su endeblez emocional, su perfil culpógeno, sin haber abierto la posibilidad de prestarse a escuchar a la víctima, aquella a la que vino al juicio a ‘representar’, aún por encima de su deseo de ser tenida en cuenta por la Fiscalía, como persona merecedora de un trato privilegiado como víctima, vulnerable, necesitada de contar lo que de los hechos la había afectado o no”.
“[E]specialmente a partir de esa mentada perspectiva de género, [...] esa mirada no puede ser excusa para apartar a la víctima del eje central que debe ocupar en un proceso de las características del enjuiciado aquí. No hay una víctima ‘complicada’ o ‘difícil’. En todo caso, había una víctima de una historia vital mucho más compleja, una que merecía la contención de parte del Estado, que de ninguna manera se ve satisfecha con el desdén que se pudo haber hecho de su deseo de ser oída”.
3. Principio de inocencia. Apreciación de la prueba. Víctima. In dubio por reo.
“[Ante] la ausencia de material imputativo claro, directo, sostenido, no [se pueden] tener por acreditados ninguno de los eventos relatados por la Fiscalía al acusar [...]. Analizados entonces los hechos conforme a las evidencias aportadas, no [es posible] de ninguna manera decir que se ha probado en autos que los mismos ocurrieron, porque hacerlo significaría desdeñar el aporte de la persona referida como víctima, y eso en el caso particular significaría desconsiderarla como sujeto de derechos”.
“[L]a presunción de inocencia como principio básico del derecho penal, consagrado, además, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 [...] aparece eclipsando toda chance de condena. [E]l juicio oral [es] el epicentro del proceso, y es aquí donde las declaraciones toman el carácter de prueba. La declaración de la presunta víctima, por resultar convincente y directa, forma parte de lo sucedido en el debate. En esa declaración, la joven [...] afirmó que había sido ella –y no el imputado– quien encendió la llama que le provocara las lesiones leves constatadas por quemadura”.
“[E]l material probatorio rendido durante el debate no ha logrado vencer la duda que subsiste [...] respecto de los hechos que la Fiscalía trajo a debate”.
Tribunal : Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González Nieva (causa Nº 4490).pdf
https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vázquez (causa Nº 367).pdf
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4031
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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